La aerolínea JetSmart Airlines Perú S.A.C. ha sido sancionada en primera instancia administrativa con una multa de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 37,450. Esta drástica medida, impuesta por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa, se debe a la omisión de asistencia a un adulto mayor, lo que lamentablemente derivó en un accidente grave durante el desembarque en el aeropuerto de la Ciudad Blanca.
Según las investigaciones realizadas por Indecopi, el lamentable suceso tuvo lugar el 23 de diciembre de 2024. Un pasajero adulto mayor, que viajaba en el vuelo JA 7333 desde Cusco a Arequipa, sufrió un percance. A pesar de que en la reserva de su vuelo se había solicitado expresamente la asistencia de una silla de ruedas, la aerolínea no cumplió con este requerimiento vital, dejando al pasajero sin el apoyo necesario en un momento crítico.
Como consecuencia directa de esta omisión, el adulto mayor sufrió una caída grave al bajar las escaleras del avión. Tras el accidente, fue trasladado de urgencia a una clínica local, donde los médicos le diagnosticaron un traumatismo intracraneal y múltiples contusiones. Lo más alarmante, según el informe de Indecopi, es que el pasajero quedó posteriormente sin apoyo de la empresa, siendo finalmente “abandonado a su suerte” tras el incidente.
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Medidas correctivas para JetSmart
Indecopi determinó que Jet Smart vulneró el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, una normativa fundamental. Dicho artículo establece con claridad que los productos o servicios ofrecidos en el mercado no deben, bajo ninguna circunstancia, implicar un riesgo injustificado para la salud o la seguridad de los consumidores, ya sea en condiciones de uso normal o previsible.
La aerolínea, al no cumplir con la asistencia requerida, expuso al pasajero a un riesgo evidente. En este contexto, la decisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual subraya la importancia de garantizar la seguridad y el bienestar de los pasajeros en toda ocasión.
Como parte de la sanción, la Comisión ha ordenado a JetSmart Airlines reembolsar todos los gastos médicos derivados del accidente que no hayan sido previamente cubiertos. Este reembolso deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, cubriendo desde la fecha de ingreso hasta el alta médica del pasajero, previa presentación de la documentación correspondiente por parte del afectado.
Es importante señalar que la Resolución Final nº 589-2025/INDECOPI-AQP, que impone esta sanción, aún se encuentra en plazo de apelación. En caso de que la aerolínea decida presentar este recurso, el caso será revisado en segunda instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. El documento completo de la resolución es público y puede ser consultado en el portal oficial de la institución.












