El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció hoy las nuevas multas que aplicará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los empleadores que incumplan las normas de tercerización laboral. A través del Decreto Supremo N° 015-2022-TR, la entidad modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
La norma, publicada hoy en el diario oficial, establece cuatro nuevas infracciones consideradas que acarrearían una multa por encima de las 52 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Estos cambios se dan a seis días (22 de agosto) de que entre en vigencia el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que restringe la tercerización laboral.
Gobierno establece multas por incumplir normas de tercerización laboral
De acuerdo con los artículos del decreto, se consideran los siguientes puntos:
– Si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, la multa sería por infracción muy grave y alcanzaría hasta 52.53 UIT, equivalente a 241,638 soles en la actualidad.
– De usar la modalidad para el desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales, la multa también sería por infracción muy grave (de hasta 52.53 UIT).
– De extinguirse los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR. La infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT.
– Si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal, la multa asciende a 52.53 UIT.
– El incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245, o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, así como a las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245. La infracción es grave y la multa llega hasta 26.12 UIT (120,152 soles).
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Cabe aclarar que el “núcleo del negocio” es el objeto social de la empresa, es decir, lo que la identifica frente a sus clientes finales. Se trata de su elemento diferenciador dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades; la actividad que le genera un valor añadido para sus clientes; la actividad que suele reportarle mayores ingresos.
Según explica el estudio Vinatea & Toyama, esta situación se da cuando ya hay cerca de 150 empresas con medidas cautelares vigentes, detalla a los que no se les aplica la norma que restringe la tercerización laboral.