Nintendo volvió a obtener un pronunciamiento favorable en el Perú en un proceso por vulneración de derechos de autor. La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi sancionó a una empresa importadora peruana por ingresar peluches de Pokémon sin autorización. La decisión figura en la Resolución N.° 813-2025/CDA-INDECOPI, a la que accedió Infobae Perú. El fallo refuerza la protección de la propiedad intelectual de la compañía en el país.
La autoridad concluyó que la empresa incurrió en una infracción al derecho patrimonial de importación. Por ello, impuso una multa de 37,86 UIT, equivalente a S/ 202.551 considerando el valor vigente de la UIT en 2025. Además, ordenó el comiso definitivo de la mercadería incautada. Los productos no llegaron a ser comercializados en el mercado nacional.
Denuncia y actuación de Indecopi
El procedimiento se inició a partir de una denuncia presentada por Nintendo of America Inc. La compañía sostuvo ser titular de los derechos de autor de los personajes Meowth, Snorlax y Charizard. Señaló que dichos personajes fueron reproducidos en peluches importados sin licencia ni autorización previa. La denuncia incluyó imágenes y documentación aduanera.
Nintendo informó que tomó conocimiento del ingreso de la mercadería tras una comunicación de la autoridad aduanera. En ese aviso se alertaba sobre la importación de productos que presuntamente infringían derechos de autor. Como sustento adicional, la empresa presentó un cuadro comparativo entre las obras protegidas y los peluches. Ese material permitió sustentar la imputación administrativa.
Tras admitir la denuncia, la Comisión dispuso diligencias de inspección e incautación. Las acciones se realizaron en junio de 2025 y permitieron identificar 2.670 peluches sin autorización. Del total, se incautaron 900 unidades de Meowth, 720 de Snorlax y 1.050 de Charizard. La mercadería fue retirada antes de cualquier venta al público.

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Evaluación de la infracción y sanción administrativa
En su evaluación, Indecopi analizó la presunta infracción al derecho de importación y al derecho de distribución. Determinó que sí existió infracción por el ingreso de obras protegidas sin autorización. Sin embargo, descartó la vulneración del derecho de distribución. Los productos no fueron puestos a disposición del público.
Durante el análisis técnico, la Comisión comparó los peluches con las representaciones oficiales de Pokémon. Concluyó que reproducían rasgos creativos reconocibles de cada personaje. Para fijar la multa, aplicó criterios como el beneficio ilícito potencial, la gravedad y el efecto disuasivo. La resolución señaló que “con la imposición de la multa se busca directa e indirectamente cumplir con estos objetivos”.
Como antecedente, Indecopi resolvió a inicios de 2025 otro caso favorable a Nintendo en el Perú. Mediante la Resolución N.° 56-2025/CDA-INDECOPI, sancionó a un ciudadano peruano por vender ropa con imágenes de Pokémon sin autorización. La multa fue de 55 UIT, equivalente a S/ 294.250. También ordenó el cese inmediato de la comercialización y difusión de esos productos.












