El Gobierno de Perú ha promulgado la nueva Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la cual presenta diversas disposiciones significativas. Entre sus principales alcances se establece una pensión mínima de S/600, la afiliación obligatoria para todos los ciudadanos mayores de 18 años y un sistema de pensión por IGV que destina el 1% de las compras realizadas por los afiliados a sus fondos de pensiones, conocido como pensión por consumo.
La nueva Ley Nº 32123, que reforma tanto el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como el de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuenta con un marco de implementación que se basa en cuatro pilares: contributivo, no contributivo, semicontributivo y voluntario.
Esta ley podía ser objeto de observaciones por parte del Poder Ejecutivo hasta el día de hoy, 24 de septiembre. Además, abre la posibilidad de participación para bancos, cajas municipales y financieras, entre otros, facilitando la captación de aportes privados de los afiliados.
Impulso legislativo y enfoque en las AFP
Esta reforma previsional fue impulsada principalmente por un sector del Congreso de la República, liderado por la bancada de Fuerza Popular. La ley genera un marco competitivo entre las AFP y la ONP, y establece que los trabajadores independientes deben realizar aportes obligatorios a su fondo de pensiones.
No obstante, aunque impide cualquier tipo de retiro de las pensiones de las AFP, permite la amortización de un crédito hipotecario usando las contribuciones para la jubilación, un aspecto que despertó controversia durante su debate en la Comisión de Economía del Congreso.
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A partir de la implementación de la nueva ley, el Sistema Integral Previsional Peruano incluirá tanto el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como el Sistema Privado de Pensiones (SPP), organizándose en los siguientes cuatro pilares:
Pilar no contributivo: Este pilar está destinado a las personas que reciben apoyo directo del Estado peruano, como los beneficiarios de Pensión 65, quienes no han realizado aportes a lo largo de su vida laboral. Se trata de un subsidio directo.
Pilar semicontributivo: administrado por la ONP, este pilar está enfocado en los afiliados que han realizado contribuciones parciales pero que requieren un apoyo adicional para alcanzar una pensión digna. La intervención del Estado es crucial en este componente.
Pilar contributivo: Basado en el modelo actual, este pilar expande el mercado anteriormente dominado por las AFP en el SPP, permitiendo ahora la participación de entidades bancarias, cajas municipales, financieras, y grupos de inversión.
La afiliación es obligatoria, permitiendo que aquellos que recién cumplen 18 años elijan entre el sistema privado o el público; en caso contrario, pasarán directamente al público. Los que ya tienen 18 años o más y no están afiliados tendrán la obligación de escoger su sistema de pensiones.
Pilar voluntario: Este pilar se encarga de los aportes complementarios necesarios para alcanzar una pensión mínima o una jubilación proporcional especial dentro del pilar semicontributivo. Además, contribuye al aumento de las pensiones de jubilación e invalidez disponibles en el pilar contributivo.
En este contexto, se implementa el aporte por consumo, que consiste en destinar el 1% de todas las compras realizadas formalmente por el afiliado a su fondo de pensiones, equivalente a S/0,85 por cada S/100 de compra con boleta.
Establecimiento de la pensión mínima de S/600
De acuerdo con el Decreto Ley 19990, se establece que la pensión mínima de jubilación e invalidez del SNP será de S/600, mientras que la pensión para los herederos se fijará en S/400. Asimismo, la pensión de jubilación proporcional especial por haber aportado de 10 a 15 años será de S/300 y de S/400 para aquellos que hayan contribuido entre 15 y 20 años.
El incremento del monto de las pensiones mencionadas en este marco normativo entrará en vigencia a partir de enero de 2025, y los reintegros correspondientes serán abonados en febrero de 2025. Además, el monto de la pensión mínima del sistema será evaluado cada tres años, teniendo en cuenta la capacidad financiera del Estado y las condiciones de la economía nacional, sujeto a las disposiciones vigentes en la materia.
Pensión por consumo con aportes del IGV
Este aspecto es el cambio más debatido en el marco de la reforma. La iniciativa presentada por el Congreso establece la figura de una pensión por consumo, la cual se considera un aporte complementario de carácter previsional, derivado de los gastos de consumo efectuados por los afiliados. Estos gastos deben estar debidamente documentados mediante boletas de venta electrónicas que incluyan el nombre completo de la persona y su número de DNI.
El documento enfatiza que “el aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público que están consignados y autorizados en el Presupuesto Público de cada año”. Esto implica que cada año se destinará una nueva partida en el presupuesto presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cubrir estos aportes, lo que reduce la disponibilidad de recursos para el gasto público.
La pensión por consumo se calculará a partir del Impuesto General a las Ventas (IGV). El aporte será equivalente al 1% del monto de las compras; así, por cada S/100 gastados, se discriminará que S/84,75 corresponden al precio del producto y S/15,25 a dicho impuesto. Cada punto porcentual representa un aporte de S/0,85.
El principal inconveniente radica en que muchos productos no están sujetos a estos impuestos en el mercado, y en gran medida, los consumidores no realizan sus compras diarias con boletas de venta y con su DNI en mano. En la práctica, este mecanismo de aporte, que está bajo la administración de entidades privadas, favorece en particular a aquellos individuos con mayor capacidad adquisitiva, quienes efectúan compras significativas y registradas.












