El Pleno del Congreso de la República ha aprobado el retiro de fondos de las AFP, permitiendo un retiro máximo de 4 UIT (equivalente a S/ 20,600) para todos los afiliados, sin restricciones.
El dictamen recibió un respaldo significativo en su primera votación, con 97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones. Además, el pleno votó a favor de exonerar la segunda votación. Con esto, la iniciativa legislativa avanza hacia el Ejecutivo para su promulgación o posible observación.
Es importante recordar que el pasado 25 de marzo, durante una sesión extraordinaria, la Comisión de Economía del Congreso debatió y votó la aprobación del séptimo desembolso del fondo de pensiones, obteniendo 17 votos a favor y 3 en contra.
¿Cómo será el retiro de las 4 UIT?
En vista de que el jueves 11 de abril, el Pleno del Congreso aprobó la norma, y tomando en consideración los plazos establecidos en los retiros anteriores, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, explicó las posibles fechas para cada una de las siguientes etapas:
1. Posible observación de la autógrafa de ley por parte del Poder Ejecutivo: 06/05/24 (15 días útiles)
2. Aprobación por insistencia de la ley por parte del Pleno del Congreso: 09/05/24
3. Promulgación de la ley en el Diario Oficial El Peruano: 10/05/24
4. Publicación del procedimiento operativo por parte de la SBS: 25/05/24 (15 días calendario).
5. Inicio de vigencia del procedimiento operativo (inicio de las solicitudes de retiro): 03/06/24.
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Retiros
a) Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT equivalente a 5,150 soles): 03/julio/2024 (30 días calendario luego de la solicitud).
b) Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 02/agosto/2024 (30 días calendario luego del 1er retiro).
c) Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 01/setiembre/2024 (30 días calendario luego del 2do retiro).
d) Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 01/octubre/2024 (30 días calendario luego del 3er retiro).
“Asimismo, el plazo para solicitar los retiros vencería el 01/09/24, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo”, puntualizó.
¿Cómo retirar tus fondos de la AFP?
El proceso de retiro de fondos de tu AFP generalmente sigue estos pasos:
- Verificación de información: asegúrate de que tus datos personales estén actualizados en la base de datos de tu AFP. Esto incluye DNI, dirección, número telefónico, y cuenta bancaria si se opta por el depósito directo.
- Solicitud de retiro: una vez que la SBS anuncie el procedimiento operativo, las AFPs disponen de sus plataformas en línea para que los afiliados puedan ingresar sus solicitudes de retiro de fondos. Se deberá llenar un formulario especificando la cantidad de dinero a retirar, no excediendo el límite de 4 UIT.
- Espera de aprobación: tras enviar tu solicitud, la AFP evaluará y aprobará tu pedido. Este proceso puede llevar algunos días, dependiendo de cada entidad.
- Depósito del monto solicitado: una vez aprobado el retiro, la AFP coordinará el depósito del monto solicitado en la cuenta bancaria proporcionada. Los montos son usualmente liberados en tramos, según lo estipule el procedimiento operativo.
¿Cómo saber cuánto tengo acumulado en mi AFP?
Ya sea que estes afiliado a AFP Integra, Prima, Habitat y Profuturo, cada una tiene un registro del total de tus aportes, si deseas conocer esta información te explicamos cómo puedes verificarlo.
- AFP Integra: si realizas tus aportes a esta administradora, puedes hacer clic en el siguiente link: www.afpintegra.pe/iniciar-sesion para chequear tus aportes.
- Prima AFP: entra a este enlace https://www.prima.com.pe/wcm/portal/PrimaAFP/inicio y en ‘Mi cuenta’ colocas el número de tu DNI y contraseña.
- AFP Habitat: si deseas chequear tu estado de cuenta en esta AFP debes hacer clic aquí: www.afphabitat.com.pe/mi-cuenta.
- Profuturo AFP: si estas afiliado a esta AFP puedes ingresar a https://enlinea.profuturo.com.pe/zonaprivada/login para verificar tu estado de cuenta.
Intangibilidad
El retiro de los fondos tendrán la condición de intangibles y no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.
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