La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento que autoriza el octavo retiro extraordinario de fondos previsionales en Perú. Esta medida, contemplada en la Ley N.° 32445 y en la Resolución SBS N.° 03444-2025, permite a los afiliados acceder hasta 4 UIT, equivalentes a S/ 21,400. La publicación oficial se realizó en el diario El Peruano el domingo 28 de septiembre, marcando el inicio formal del proceso.
El anuncio llega en un contexto de tensiones sociales y económicas, mientras el Congreso impulsa nuevas medidas sobre el sistema previsional. La reciente Ley N.° 32123, que busca modernizar el sistema, mantiene cuestionamientos sobre la sostenibilidad de los retiros masivos. Aun así, tanto el Congreso como la SBS avanzaron en la implementación de este nuevo procedimiento.
La comisión de Economía del Parlamento, presidida por el congresista Víctor Flores, aprobó el octavo retiro de AFP equivalente a 4 UIT, luego ratificado por el pleno del Congreso. Desde entonces, los afiliados al sistema de pensiones esperaban conocer los pasos y el cronograma oficial para acceder al dinero acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
¿Cuándo se podrá solicitar el octavo retiro de AFP de 4 UIT?
Según la Resolución SBS N.° 03444-2025, los afiliados podrán registrar sus solicitudes a partir del 21 de octubre de 2025. El plazo para este trámite será de 90 días calendario, con fecha límite el 19 de enero de 2026. Las solicitudes podrán realizarse de manera virtual o presencial, según disponga cada administradora.
El procedimiento establece que el desembolso se dividirá en cuatro pagos consecutivos. El primer abono, equivalente a 1 UIT (S/ 5,350), se efectuará dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud. Los siguientes depósitos se realizarán cada 30 días después del pago anterior.
Primer pago (hasta 1 UIT): se efectúa dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud a la AFP.
Segundo pago (hasta 1 UIT): se realiza 30 días después del primer desembolso.
Tercer pago (hasta 1 UIT): se ejecuta 30 días después del segundo pago.
Cuarto pago (hasta 1 UIT o remanente): se efectúa 30 días después del tercer desembolso.
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Cronograma oficial del octavo retiro de la AFP
El cronograma oficial de pagos será el siguiente:
Primer retiro: 1 UIT (S/ 5,350) – 20 de noviembre de 2025
Segundo retiro: 1 UIT (S/ 5,350) – 20 de diciembre de 2025
Tercer retiro: 1 UIT (S/ 5,350) – 19 de enero de 2026
Cuarto retiro: 1 UIT (S/ 5,350) – 18 de febrero de 2026
Cada AFP (Habitat, Integra, Prima y Profuturo) publicará cronogramas adicionales basados en el número de DNI de los afiliados. Estos calendarios indicarán fechas exactas para el registro de solicitudes y mecanismos de atención, tanto para pedidos como para desistimientos.
La norma permite a los afiliados renunciar al retiro, siempre que avisen a su AFP con al menos 10 días de anticipación al pago programado. En todos los casos, los fondos se depositarán en cuentas bancarias u otros canales formales, garantizando la verificación de identidad entre el titular y el beneficiario.
¿Cómo puede retirar su AFP si vive en el extranjero?
A pesar de la información proporcionada por la SBS, aún surgen dudas sobre los afiliados que residen fuera del país y mantienen fondos en una AFP por el tiempo trabajado en Perú.La resolución (Art. 4) establece que los afiliados en el extranjero o con limitaciones físicas podrán registrar su solicitud de retiro o desistimiento mediante plataformas especiales. Cada AFP debe implementar protocolos que aseguren la correcta identificación del titular.
Asimismo, las AFP están obligadas a publicar estos protocolos en sus sitios web y otros canales que consideren necesarios, según lo estipulado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del Reglamento.












