El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó una multa que supera los dos millones de soles a la empresa Telefónica del Perú (Movistar) como resultado de dos infracciones, calificadas de muy grave y leve, en cada caso.
Esta decisión se comunicó mediante la Resolución 00024-2024-TA/Osiptel, publicada este miércoles en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Osiptel informa que Telefónica pidió la anulación de la resolución, argumentando que las infracciones administrativas sancionadas ya habían prescrito.
¿Por qué se le impuso una sanción millonaria a Telefónica?
Según detalle de la resolución, a Telefónica se le impuso una multa leve de 47 UIT este año, equivalente a 242,050 soles, por haber superado el número máximo de intentos o consultas de verificación biométrica por persona en el día para la contratación del servicio móvil.
Asimismo, se le impuso una multa muy grave por 350 UIT, equivalente a 1 millón 802,500 soles, por no remitir inmediatamente a la activación del servicio móvil un mensaje de texto a todos los servicios móviles bajo titularidad del abonado registrados en una empresa operadora, así como un correo electrónico a la dirección registrada por el cliente al momento de recibir la solicitud de reposición de SIM Card (chip).
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Conforme al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las empresas están obligadas a proporcionar una nueva tarjeta SIM asociada al número telefónico del usuario en casos de sustracción, pérdida del equipo o fallas que afecten la operatividad del servicio. La solicitud para obtener un nuevo chip debe ser presentada de manera personal en las oficinas de atención y puntos de venta de la operadora, utilizando únicamente el sistema de verificación biométrica de huella dactilar para identificar al cliente.
Movistar intentó anular la resolución
Osiptel relata que Telefónica solicitó la nulidad de la resolución al considerar que habían prescrito las infracciones administrativas sancionadas, dado que la comisión de los hechos se computa desde el 5 de abril del 2021. La operadora tomó en cuenta que el plazo de prescripción asociado a la infracción grave es de tres años, por lo que concluyó que dicho periodo se cumplió el pasado 5 de abril del 2024.
Sin embargo, el ente regulador precisó que la primera conducta infractora se produjo el 10 de octubre del 2022. Además, al haber sido calificada de leve, el plazo de prescripción es de dos años; por lo tanto, la conducta infractora prescribiría el 10 de octubre del 2024, siempre y cuando la administración no haya iniciado siquiera el procedimiento sancionador, lo que no ha ocurrido en este caso, en tanto que la sanción fue impuesta el 11 de junio del 2024.
En cuanto a la segunda infracción, Osiptel indicó que comenzó el 3 de noviembre de 2022 y fue considerada muy grave, con un plazo de prescripción de 4 años. Así, esta infracción prescribiría el 3 de noviembre de 2026 si no se hubiera iniciado el procedimiento sancionador. No obstante, la sanción fue notificada el 11 de junio de 2024, por lo que aún no había prescrito.












