El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) informó que se inició procedimientos administrativos sancionadores contras las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel, luego de que Telefónica los denunciara por presunta comisión de actos de competencia desleal.
De ser cierto el comportamiento, las empresas estarían cometiendo una infracción a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD).
La empresa Telefónica presentó la denuncia contra sus tres principales competidores al indicar que existía una competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil. Además, considera que las empresas habrían incurrido en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.
Actos de competencia desleal
“Respecto a las presuntas infracciones (…) Osiptel detectó que las empresas denunciadas habrían violado la cláusula general de la LRCD (Ley de Represión de la Competencia Desleal) por desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, que tendrían por objeto falsear las condiciones de la competencia en el mercado de servicios públicos móviles, con el fin de obtener un beneficio ilícito”, explicó el organismo.
Osiptel también indicó que una de las estrategias sería el desarrollo, la implementación y el uso de aplicativos móviles de venta, que generan un beneficio ilícito al estar destinados a fomentar las ventas itinerantes de sus servicios o en la vía pública, las cuales están prohibidas por la normativa vigente.
La entidad precisó que existen indicios de que en estas contrataciones por aplicativos móviles de venta se omitirían mecanismos de seguridad suficientes, lo que posibilita que sus distribuidores y vendedores se encuentren plenamente habilitados e incentivados para utilizarlos en las ventas y contrataciones del servicio móvil en la vía pública.
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“Otra de las estrategias consistiría en que las empresas denunciadas habrían desarrollado un sistema de incentivos económicos, beneficios o promociones a sus distribuidores y vendedores por un número de venta de líneas móviles que se realizan, principalmente, mediante el canal itinerante o vía pública”, añadió Osiptel.
Sobre el tema, Telefónica Movistar en Perú explicó que ante la prohibición de Osiptel de realizar venta ambulatoria de chips móviles, se tuvo que adaptar una serie de acciones de control para cumplir con la normativa. “Sin embargo, las otras operadoras incumplirían la prohibición y se promovió a la venta ambulatoria, con un impacto negativo sobre las ventas de líneas móviles de Telefónica y en su participación del mercado móvil”, según la empresa.
Medidas de Osiptel
“Hoy, el órgano administrativo de Osiptel, con el propósito de asegurar unas condiciones de competencia sana en el mercado móvil, evitar un impacto negativo en los usuarios y contribuir con una mayor seguridad digital, le dio la razón a Movistar y ha impuesto una medida cautelar contra las operadoras móviles para poner freno a la venta ambulatoria de chips móviles y forzarlas a cumplir con el marco regulatorio”, indicaron fuentes consultadas, según el Diario Expansión.
Osiptel ordenó el retiro de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución o de descarga para sistemas operativos móviles, como Play Store o App Store, todo aplicativo o programa informático móvil con el que se puedan realizar las ventas o contrataciones del servicio público móvil.
Las medidas cautelares adoptadas por Osiptel contra Claro, Entel y Bitel buscan que estas compañías usen sus aplicaciones móviles de venta solo en el canal de entrega a domicilio y “así evitar que se utilicen en la venta ambulatoria”.
La medida cautelar otorga un plazo de 5 días hábiles a las empresas denunciadas para que cumplan con lo ordenado, desde la notificación de la resolución y culminado ese plazo, cuentan con 3 días hábiles para acreditar las acciones adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel.
Por otro lado, las resoluciones que iniciaron los procedimientos sancionadores otorgan a las empresas Claro, Entel y Bitel, un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos.