El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ha recibido la facultad de imponer multas de hasta S/4 millones 950.000 (equivalente a 1.000 UIT) a las empresas operadoras por no cumplir con las normas aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones y las obligaciones establecidas en los contratos de concesión.
Ha pasado un mes desde la aprobación de la Ley 31839 y finalmente este martes 18 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el martes. La norma modifica los artículos 25 y 34 de la Ley 27336, que desarrolla las funciones y facultades del Osiptel. De esta forma, también aumentó el monto de las sanciones por infracciones administrativas calificadas como muy graves, graves y leves.
Incautarán chips vendidos de forma ambulatoria
Además, la presente ley busca prohibir y sancionar la comercialización y contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública y sin contar con la verificación biométrica.
📢 Hoy el Ejecutivo promulgó la #Ley31839, que previene el uso ilícito de datos personales, la venta ilegal de equipos terminales móviles y la prohibición y sanción de la comercialización y contratación de chips móviles en la calle. ✋📵 pic.twitter.com/26WQ8Bp3PW
— OSIPTEL (@OSIPTEL) July 18, 2023
Las personas naturales y jurídicas que promuevan o intervengan en la comercialización, venta o contratación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública son responsables civil y administrativamente cuando participan con dolo o culpa en el planeamiento, realización, ejecución o control de dichas acciones.
Por tanto, el Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de oficio o en coordinación con Osiptel, está facultado para incautar y decomisar los SIM CARD que se comercialicen en forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel, en atención a sus competencias.
Nuevas sanciones aplicables por Osiptel
De ahora en adelante, las infracciones leves, que anteriormente se sancionaban con multas que oscilaban entre 0,5 UIT y 50 UIT, ahora podrán ser sancionadas con hasta 100 UIT (S/495.000 según la vigente tasa de la Unidad Impositiva Tributaria).
Las infracciones graves, por su parte, también verán un incremento en las multas, pasando de un rango de sanciones de 151 UIT a 350 UIT, a la posibilidad de ser multadas hasta con S/4 millones 950.000 (1.000 UIT) por el Osiptel. Según la nueva Ley 31839.
| Infracción | Multa |
| Leve | 100 UIT |
| Grave | 500 UIT |
| Muy Grave | 1000 UIT |
Cabe mencionar que la entidad previamente había señalado que, en casi 30 años, las multas impuestas a empresas como Telefónica, Claro, Entel y Bitel solo representaron un 0,09% de sus ingresos operativos. Sostuvo que “las multas no afectaron los ingresos de los infractores ni sus planes de inversión”.
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El documento también establece que Osiptel puede imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dichas multas pueden superar el monto máximo previsto para cada tipo de infracción. Los términos y plazos para su aplicación son establecidos por Osiptel.
En resumen, el nuevo esquema de multas de Osiptel, aplicable a las infracciones administrativas calificadas como muy graves, graves y leves, entrará en vigencia a partir del martes 19 de julio.













