Desde este lunes 17 de mayo y hasta el próximo 30 de junio del presente año, las empresas del sector Turismo cuyos ingresos estén por debajo de los S/ 10.120.000 (2.300 UIT) podrán presentar de manera virtual sus solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF-Turismo). Así lo dio a conocer la semana pasada la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) .
“El objetivo es mitigar el impacto de las medidas de confinamiento que afectaron la situación económica de las empresas del sector”, informó el ente emisor.
De esta manera se dispuso que la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo se realizará a través de la web del citado organismo, para lo cual se debe ingresar a “Sunat Operaciones en Línea” con el código de usuario y la clave SOL.
Seguidamente, el contribuyente deberá seleccionar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF-Turismo” y dentro de ella acceder al Formulario Virtual N° 1706- “Formulario Virtual de Fraccionamiento-RAF-TURISMO”.
PROCEDIMIENTO La resolución dictada por la superintendencia precisa que para presentar la solicitud de acogimiento al RAF-Turismo el solicitante “deberá obtener previamente la deuda personalizada, que se encuentra cargada en el formulario virtual N° 1706, y seleccionar si se acoge al aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento”, precisa en diario El Peruano en su emisión del día de ayer.
La presentación debe ser realizada en la misma fecha en que el contribuyente obtiene la deuda personalizada. De otro modo, será una causal de rechazo.
Así, la empresa tendrá el detalle de la deuda, el periodo, el número de cuotas con sus fechas de vencimiento, la tasa de interés y las garantías a favor de la Sunat.
“El importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda y el número de cuotas; y en el aplazamiento será considerando el número de meses y el monto”, detalló la Sunat.
PAGO EL SUNAT El pago de la deuda puede realizarse mediante el “Sistema Pago Fácil”, en los bancos habilitados utilizando el NPS o a través de “Sunat Virtual” o del App Sunat.
En caso de que la empresa quiera desistirse del trámite, puede presentar el desistimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.