La bancada de Fuerza Popular ha presentado el proyecto de ley 5538/2022-CR, el cual propone establecer un plazo máximo de 30 días hábiles para que los trabajadores puedan demandar a sus empleadores por imposición errónea de sanciones disciplinarias laborales distintas al despido.
Actualmente, la ley no establece un plazo para este tipo de acciones legales, lo que ha generado debates sobre la posibilidad de que los trabajadores tengan hasta 4 años para demandar a sus empleadores, según lo establecido en el Código Civil.
Al respecto, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que el proyecto es positivo, ya que brinda seguridad jurídica a ambas partes, quienes antes podían estar esperando durante años con el temor de ser denunciados o demandados.
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Hasta la fecha, la ley establecía un plazo máximo de 30 días calendario para que los trabajadores presentaran acciones legales contra sus empleadores por despidos, sin incluir los fines de semana ni los feriados. El proyecto propone cambiar este plazo a 30 días hábiles, equiparándolo al nuevo plazo creado para las sanciones distintas al despido.
Proyecto establecería plazo para presentar denuncias ante empresas
El objeto de la presente Ley es incorporar al articulo 36 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De esta forma, imponer un plazo de caducidad para impugnar judicialmente una sanción disciplinaria distinta al despido. Así encontramos dos figuras dentro del artículo:
- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario u hostilidad caduca a los treinta (30) días hábiles de producido el hecho.
- Tratándose de sanciones disciplinarias distintas al despido, el plazo para accionar judicialmente caduca a los treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la medida.
La modificación también responde a un paradigma en las sanciones impuestas por las empresas. Antes de una norma, los empleadores aplicaban el despido como primera medida correctiva, pero esto ha ido cambiando con el tiempo debido a la jurisprudencia y la aplicación de nuevos principios, como el de proporcionalidad. Por lo tanto, ahora es necesario regular cómo se manejan estas sanciones previas al despido.
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Según Toyama, “este proyecto brinda transparencia a ambas partes, lo cual proporciona seguridad jurídica”. Además, considera que el plazo de 30 días es apropiado, ya que sería extraño que el plazo para demandar al empleador por una sanción disciplinaria fuera mayor que el plazo otorgado para demandar en casos de despido, considerando que este último es una sanción más grave.
Es importante destacar que este proyecto solo modifica el Decreto Legislativo 728, el cual regula a los trabajadores contratados bajo la modalidad privada, incluyendo a los empleados de empresas estatales. Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en 2021, el 78% de la población trabajadora en el sector privado estaba regulada bajo el régimen laboral del DL 728.












