La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca ha impuesto, en primera instancia administrativa, una multa de 53.78 UIT, equivalente a S/ 287,723, a la empresa Food Retail S.A.C. (operadora de PlazaVea) por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Esta sanción se dictó tras constatar que los derechos de una consumidora fueron gravemente afectados.
Las investigaciones realizadas por Indecopi revelaron que el personal de PlazaVea compartió, a través de la plataforma WhatsApp, imágenes y detalles referidos a la intervención de la consumidora, comprometiendo su dignidad. Adicionalmente, se determinó que la retención indebida de productos que la consumidora ya había abonado resultó en la imposición de una multa de 1 UIT.
La Comisión analizó la difusión no autorizada de la imagen de la denunciante, capturada durante su intervención en el local. Posteriormente, la fotografía fue compartida por WhatsApp junto a un mensaje que la acusaba de intentar sustraer productos. La divulgación resultó especialmente perjudicial, ya que la imagen y el texto circularon en la provincia de San Marcos, donde la consumidora vive y trabaja, ocasionando un serio daño a su reputación.
Indecopi sanciona a PlazaVea
El Indecopi ha concluido que la difusión de la imagen de una consumidora por parte de PlazaVea vulneró sus derechos fundamentales, en particular su derecho al respeto a la dignidad y a la privacidad. Como resultado de esta infracción, se impuso una multa de 41,55 UIT, equivalente a S/ 191,530. La Comisión enfatizó que tales prácticas no solo comprometen la integridad de los consumidores, sino que también contravienen las normas que protegen la confidencialidad de la información personal.
Otro aspecto significativo de la denuncia fue la renuencia de PlazaVea a atender la solicitud de gestión presentada por la consumidora el 9 de febrero de 2024. La afectada solicitó formalmente los registros fílmicos de su intervención, el documento que había firmado en blanco y el protocolo de intervención del establecimiento.
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A pesar de que la solicitud fue recibida, el supermercado no proporcionó la información requerida ni respondió de forma satisfactoria a las demandas de la consumidora. Este desacato resultó en una multa adicional de 6,89 UIT, equivalente a S/ 31,700.
La multa impuesta a PlazaVea fue determinada en función de varios factores, incluyendo la gravedad del daño causado, la conducta de la empresa y la probabilidad de que la infracción fuera detectada. A pesar de las justificaciones presentadas por PlazaVea, Indecopi concluyó que la empresa actuó de forma desproporcionada e injustificada al retener los productos y difundir la imagen de la clienta sin su consentimiento.
¿Cuáles son las medidas correctivas impuestas a PlazaVea?
La autoridad de Indecopi no se limitó a imponer sanciones económicas a PlazaVea, sino que también estableció una serie de medidas correctivas que la empresa debe implementar en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
Entre estas medidas se incluyen la devolución de los productos que fueron retenidos de manera indebida, la atención adecuada a la solicitud de gestión de la consumidora, la entrega de información relativa al trabajador de seguridad involucrado en la intervención y la eliminación de cualquier publicación que pueda afectar la integridad de la afectada.
Es relevante destacar que PlazaVea ha presentado una apelación contra la Resolución n°0053-2025/INDECOPI-CAJ ante la Comisión del Indecopi. Por lo tanto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi será la encargada de evaluar este caso, constituyendo así la segunda y última instancia administrativa en este proceso.












