El último jueves 15, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de la Ley del Joven Empresario. Este tiene por objeto establecer un marco normativo promotor, a fin de generar fuentes de trabajo para los jóvenes y que contribuyan con éxito al desarrollo del país, dentro de una economía social de mercado.
De esta forma, el proyecto de ley 01401/2021/CR considera a las empresas constituidas por jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y 29 años, que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El trabajador no debe estar registrado en la plañida electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
Las empresas –bajo el alcance del presente cuadro normativo– tienen los beneficios como el proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción realiza las acciones y suscribe los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.
¿Qué beneficios otorga la Ley del Joven Empresario?
Entre los beneficios que se brindarán a estos jóvenes con la referida ley, destacan:
- La devolución anticipada del Impuesto General a las Ventas para las operaciones de exportación de bienes y servicios;
- Exoneración del pago del impuesto a la renta por dos años, “siempre que las utilidades sean reinvertidas en la empresa para el desarrollo de la actividad económica”.
Sobre este último, la iniciativa señala que puede ser extendida hasta 3 años; “siempre y cuando el personal que se mantiene en planillas se encuentra constituido por lo menos por el 60% de jóvenes”.
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Por otro lado, el contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.
La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no superará los S/ 1.700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/1.700 (mil setecientos soles).
El empleador incorpora al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente. El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al “empleo en el periodo base”, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.
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En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes (referidos en esta ley) tienen una bonificación de puntaje adicional de un 5% en la propuesta técnica.
Por último, la ‘Ley del Joven Empresario’ sentencia que los beneficios señalados “quedan sin efecto si la empresa es transferida a terceros que no tengan la calidad de jóvenes”. Además, no podrán acceder a este beneficio los emprendimientos que sobrepasen 300 UIT de capital social. Ni aquellas que hayan registrado ventas anuales mayores a 400 UIT en el año anterior. (Para 2023, el valor de una Unidad Impositiva Tributaria es de 4.950 soles).
Ahora, la autógrafa deberá ser enviada al despacho presidencial para su observación y/o promulgación. En caso el Ejecutivo remita la ley al Congreso, este puede optar por insistir en su publicación.












