El mes de abril este año no solo tiene feriados como son el jueves, viernes y domingo de Semana Santa. Sino que, además, contará con el próximo viernes 28 como día no laborable. ¿Sabes en qué se diferencian y que implicaciones tiene? Aquí te contamos.
Para el 2023, el Gobierno de Dina Boluarte declaró siete días no laborables en el Perú, entre ellos, el próximo viernes 28 de abril, según el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM. Se trata de una gran oportunidad para que miles de peruanos aprovechen este fin de semana largo para realizar un pequeño viaje o tomar un descanso.
¿Qué es un día no laborable?
Primero, un feriado se decreta en todo el territorio según festividades y/o celebraciones tanto internacionales como locales, y que están instaurados de manera permanente. Ejemplo de esto es Año Nuevo (1 de enero), Navidad (25 de diciembre) o Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).
En cambio, un día no laborable es aquel que promueve el gobierno de turno siendo fechas complementarias de descanso para el año consecuente. Así, en diciembre se declararon los que serían para este año.
Además, el decreto precisa que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, en función a sus propias necesidades.
¿A quiénes aplica este descanso?
Como los días no laborables son directamente promulgados por el gobierno, estos alcanza únicamente al sector público. Sin embargo, los trabajadores del sector privado podrán acogerse a las fechas de descanso previa coordinación con su empleador.
En el caso de las entidades privadas, se deberá deberá establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Otro detalle a resaltar es que, para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.
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Asimismo, resalta que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables. Los siguientes enlistados están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios:
Servicios sanitarios y de salubridad;
limpieza y saneamiento;
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible;
sepelios;
comunicaciones y telecomunicaciones;
transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores;
expendio de víveres y alimentos.