Siempre que acudimos a un supermercado a realizar nuestras compras, el cajero solicita el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) para continuar con el proceso de pago. Pero, ¿alguna vez te preguntaste la razón de esta petición y si se trata de una práctica legal? Aquí resolvemos esta duda.
Aquellos retailers que piden a sus clientes el número de DNI al momento de efectuar el pago de sus productos no estarían cometiendo un acto ilegal, de acuerdo a la explicación que brindó el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), Crisólogo Cáceres, al diario La República.
Este acto no sale de los límites legales siempre y cuando la transacción que se realice no supere los 700 soles. De ser el caso, si es necesario que la persona se identifique.

¿Qué pasa si compro productos a un monto menor de lo establecido anteriormente? Si ese es el caso, y realizas el pago en efectivo, no tienes la obligación de entregar el número de tu DNI.
¿Qué hacen con tu número de DNI?
El especialista de ASPEC indicó también que los supermercados o tiendas por departamento “piden el DNI para trazar perfiles de consumo. Estas empresas empiezan a registrar que periódicamente compras yogurt marca tal o compras polos marca tal. Con eso, hacen un perfil y te empiezan a bombardear ofreciéndote ese tipo de productos”, señaló Cáceres.
Es importante que tomes en cuenta lo siguiente, al entregar estos dígitos no sabes en qué o para qué lo usarán. Tu identificación puede ser usada sin tu autorización para ser vendida a aquellas empresas que se encargan de armar bases de datos que son adquiridas y de donde sacan los datos para las molestas llamadas spam.
Con tu información también pueden elaborar perfiles para publicidad, telemarketing, creación de bases de datos personales, e incluso ser empleado para actos delictivos, como estafas.
Entonces, ¿cuándo debo presentar mi DNI?
En el país existen algunas excepciones en las que debes brindar estos datos, los cuales son:
– Cuando el importe total de la compra supere al monto de S/ 700, según lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 007-99 de la Sunat en su numeral 3.10. Esta norma dispone la necesidad de consignar los datos de identificación (nombres, apellidos y DNI) del cliente.
– Los consumidores también pueden brindar voluntariamente el número de su DNI cuando deseen que su consumo sea descontado del pago del Impuesto a la Renta.
– Aquellos trabajadores de cuarta o quinta categoría, que consuman en hoteles, bares o restaurantes y paguen registrando su DNI o RUC, podrán descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15% de dichos consumos.
Cabe señalar que el tope máximo de deducción en el año son 3 UIT, que equivalen a S/ 13,800. Se aplicará solo en comprobantes electrónicos (ticket POS, boleta de venta electrónica, ticket monedero electrónico, notas de débito electrónico, entre otros). En zonas donde no haya señal de internet, se aplicará la boleta física.