El Ejecutivo promulgó este miércoles la Ley N° 31775, para tipificar el delito de abuso del poder económico. Además, establece la Ley de Represión de Conductas Anticompetitiva, la cual impone una sanción de cárcel a las personas que realicen prácticas anticompetitivas.
A detalle, el nuevo marco legal dispone que el que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva para impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con 180 a 365 días multa e inhabilitación.
De acuerdo con la norma publicada en el boletín del diario El Peruano, la medida se basa en la modificación del Código Penal para sancionar el abuso del poder económico. El objetivo, es fortalecer la labor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para combatir prácticas anticompetitivas.
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Por otro lado, el dispositivo establece un plazo máximo de 5 días hábiles para que el Indecopi y Osiptel informen al Ministerio Público de las prácticas anticompetitivas existentes. Deberán poner “en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución así como la calidad de la identidad del delator”.
De esta forma, el Ministerio Público una vez que tome conocimiento de la resolución antes mencionada, iniciará una investigación preparatoria por la comisión del delito de abuso del poder económico establecido en el artículo 232 del Código Penal.
Finalmente, la ley sobre prácticas anticompetitivas otorga un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación para que los reguladores adecúen sus normas con las modificaciones recientes. “En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo 030-2019-PCM”, finaliza el dispositivo.
¿Nueva ley para sancionar prácticas anticompetitivas está bien estructurado?
Para el abogado Pierino Stucchi, de Stucchi Abogados, esta modificación “deja muchos cabos sueltos y puede provocar excesos punitivos”. Considera que el texto solo exonera de responsabilidad penal a aquel que colabore ante el Indecopi u Osiptel, siempre y cuando logre la “exoneración total de la sanción” administrativa.
“El problema es que, conforme a la regulación actual, solo lograría esta exoneración total (100% de la multa) el primero en colaborar con los reguladores en un contexto donde no exista una investigación que haya detectado la posible existencia de un cartel (acuerdo o práctica anticompetitiva sujeta a prohibición absoluta)”, asevera.
De esta forma, cuestiona lo que sucedería con un segundo o tercer colaborador ante las instituciones, o con el primero cuando ya inició una investigación y se cuenta con evidencia de las posibles prácticas anticompetitivas. Bajo tales supuestos se podría exonerar parcialmente de la sanción o multa (90%, 70% o 50%) si el colaborador entrega información valiosa para la defensa de la competencia.
“Sin embargo, no tendría protección alguna en sede penal. Este seria un claro desincentivo para colaborar con la autoridad administrativa en el marco de su programa de clemencia”, sostiene el doctor Stucchi.
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