Una traba más se suma a la lista que impediría a la marca de moda Zara, del grupo textil español Inditex, para ingresar en el negocio de los supermercados. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) avaló la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a registrar la marca Zara para retail de varios productos y servicios relacionados con la alimentación, la restauración y la venta de alimentos.
Inditex enfrenta la oposición de la empresa italiana Flauf Italia, que denunció el riesgo de confusión con su marca “Le Delizie Zara”, registrada para pasta fresca, seca, conservada, congelada y preparada. El Tribunal General consideró que la EUIPO no cometió ningún error al declarar que había riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.
Once años de batalla
El caso se remonta a marzo de 2010, cuando Inditex solicitó el registro como marca europea del signo “ZARA” para los referidos productos y servicios. En septiembre de ese mismo año se opuso al registro la empresa italiana, por el riesgo de confusión con la misma.
Más tarde, Inditex solicitó que se probase el uso efectivo de esas marcas anteriores, cosa que la empresa italiana hizo, después de lo cual la EUIPO estimó parcialmente la oposición. Para 2015, ambas empresas recurrieron ante la EUIPO al no haber quedado satisfechas con la resolución.
Tres años después, en 2018, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE desestimó el recurso del grupo español y anuló la resolución en la parte relativa a los servicios de restauración (alimentación), restaurantes autoservicio y cafeterías. Sin embargo, esto motivó a Inditex a recurrir ante el Tribunal General.
Esta instancia en mayo de 2019 anuló la resolución de la EUIPO, considerando que no cumplía con la obligación de motivación y devolvió el asunto a esa oficina. Ya en 2020, la oficina estimó parcialmente el recurso y declaró que había riesgo de confusión entre todos los productos designados por las marcas de ambas empresas. Solo en el caso de las verduras frescas y de los zumos de fruta, que eran diferentes del conjunto de los productos designados por las marcas anteriores de la empresa italiana, fueron autorizados.
La estocada final
Insatisfecho con el resultado, el grupo español recurrió de nuevo ante el Tribunal General, quien recientemente dictó sentencia, corroborando la apreciación de la oficina europea y confirmando que los distintos productos y servicios de ambas firmas presentan un grado de similitud elevado, por lo que el riesgo de confusión ha quedado demostrado.
Contra la decisión del Tribunal General, Zara todavía puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).