El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, hasta 20,600 soles.
Cabe recordar que el dispositivo fue aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso. Finalmente se publicó hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, conforme a lo anunciado en la víspera por el ministro de Economía, José Arista, que el gobierno no observó la norma.
El primer artículo señala que el objetivo de la ley y se precisa que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción. “Autorizar sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC)”, destaca en el documento.
Sobre el cronograma
En el segundo artículo se detalla el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo. Este iniciará con la presentación de la solicitud respectiva, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.
Se abonará un monto de hasta una UIT ( 5,150 soles) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Se precisa que, en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de la CIC, puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.
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En tanto, el artículo 3 establece que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles. Esto quiere decir que no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
No obstante, esto último no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
El artículo cuarto señala que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.
Pasos finales
La disposición complementaria final de la norma precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
Por ejemplo, con el quinto retiro de AFP, este se promulgó el 7 de mayo de 2021, y en 12 días, el 19 de mayo, la SBS publicó el reglamento. En el caso del sexto retiro, la SBS solo demoró 10 días (se publicó la ley el 21 de mayo de 2022, y el reglamento el 31 del mismo mes).
En el caso actual, la SBS tiene hasta el jueves 2 de mayo de 2024 para publicar el reglamento. Una vez efectuado, los afiliados podrán iniciar sus solicitudes para el retiro de la primera UIT. De cumplirse lo anterior, estarían recibiendo este monto a partir de la primera semana de junio.












