Antes de cerrar el año, el Ejecutivo promulgó la ley que prorroga hasta el 2025 la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a alimentos y servicios esenciales de primera necesidad. Estos considerados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
Mediante la Ley Nº 31651, publicada hoy en El Peruano, se modifica el texto ordinario y se fija el plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, la normativa, previamente aprobada por el Congreso en primera instancia, indica que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Se prevé que la amplitud de esta exoneración evite el aumento de precios de los principales productos que impacten negativamente en la población, especialmente la de menores ingresos. Asimismo, se espera que la norma pueda aminorar los problemas en la formación de precios de los productos agropecuarios y que se incrementen los costos de producción en la actividad agrícola y de crianza de animales, entre otros aspectos.
“A pesar del costo fiscal que representa esta medida, generará beneficios, como evitar problemas en la conformación de precios de los productos agropecuarios. Además, continuar incentivando el desarrollo del sector industrial y sobre todo el artesanal, con mayor valor agregado y con costos más competitivos”, dijo Rosangella Barbarán, parlamentaria presidenta de la Comisión de Economía.
¿Qué productos y servicios seguirán exonerados de impuestos?
El Decreto Supremo 055-99-EF, que contiene la Ley del IGV, subraya que la exoneración se aplica tanto a la venta en el país o la importación de los bienes.
Por su parte, el Apéndice I incluye productos y alimentos destinados al consumo doméstico directo. Como son hortalizas, legumbres, menestras, frutas; así como pescado, mariscos y leche cruda, entre otros. También se encuentran enlistados insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil.
Mientras que el Apéndice II incluye servicios que tienen carácter social y cultural, servicios de fomento a la construcción y vivienda, del ahorro e inversión en el país y a la facilitación del comercio exterior. Están considerados servicios como el transporte público de pasajeros; el transporte de carga desde el país al exterior y viceversa.
En este también se hallan el expendio de comidas y bebidas en comedores de universidades públicas; o los servicios postales que brindan comunicación e interconexión de mensajería a lo largo del ámbito nacional.