El Congreso de la República publicó la Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, orientada a los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). De esta forma, los contribuyentes privados tendrán mayores alternativas para su jubilación.
Mediante la Ley N° 31670, emitida en el Diario Oficial El Peruano, se busca crear una mejor cultura previsional por medio de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima. Al mismo tiempo, promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Lo que a su vez incluye un cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o de cualquier otro tributo o saldo a favor.
La norma explica que la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC). Detalla, además, que acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante, lo que, en ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios en el SPP u otras leyes vigentes.
Asimismo, la pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la canasta básica de consumo (CBC), que equivale a S/378, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación, que es el monto por mantener en la cuenta individual de capitalización del aportante al momento de jubilarse. En tanto, el saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el contribuyente haya realizado a su CIC, así como con la rentabilidad generada por la AFP.
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La norma establece que los aportes obligatorios están constituidos por el 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de capitalización. Precisa además que están establecidos por un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio.
También por los montos y/o porcentajes que cobren las entidades previsionales por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24 de la Ley N° 31670, aplicables sobre la remuneración asegurable.
La norma exhorta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a reglamentar la ley hasta en 90 días calendario.