El Ejecutivo promulgó la Ley 31556 que disminuye de 18% a 8% el Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeña empresas en los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, como parte de una política de promover la reactivación económico en estos rubros.
La Ley también beneficia a los servicios de catering y concesionarios de alimentos con el objetivo de revertir el impacto de la gran disminución de ventas como consecuencia de la pandemia por el COVID-19.
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¿Quiénes podrán aplicar a la ley?
Los alcances de la ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como fuente principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
Vale señalar que la medida comprende a los sujetos de las actividades referidas “cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70% de sus ingresos”.
Además, podrán acceder a los beneficios de la ley sólo las mype afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 013-2013-Produce, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial y que se encuentren afectas al IGV.
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¿Desde cuándo entrará en vigencia?
La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del 8% establecida en la presente ley está vigente desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre del 2024.
Finalmente, en la publicación de la norma se precisa que se faculta al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias de la presente ley, en un plazo no mayor a 60 días.