La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República del Perú ha aprobado recientemente un dictamen que propone modificar la Ley N° 27261, conocida como la Ley Aeronáutica Civil del Perú
Esta iniciativa tiene como objetivo primordial la implementación de mecanismos de compensación para los pasajeros aéreos que enfrentan retrasos, cancelaciones de vuelos y la sobreventa de boletos. El dictamen fue aprobado con un total de 10 votos a favor y uno en contra, representando un avance importante en el proceso legislativo.
Las enmiendas propuestas incluyen cambios en los artículos 122 y 125 de la Ley de Aeronáutica Civil, con el propósito de especificar y reforzar los derechos de los pasajeros en situaciones problemáticas relacionadas con los vuelos. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de esta iniciativa.
Derecho a compensaciones por inconvenientes en los vuelos
Uno de los cambios más significativos estipulados en el dictamen es el derecho de los pasajeros a recibir un reembolso completo del costo de su boleto, así como de cualquier gasto adicional, en caso de que el retraso del vuelo exceda ciertos límites temporales establecidos. Esta modificación busca asegurar que los pasajeros reciban una compensación equitativa cuando sus vuelos no se ejecuten conforme a lo planeado.
Una enmienda relevante dentro de la propuesta legislativa se refiere a la práctica de la sobreventa de boletos, que es común entre algunas aerolíneas. En situaciones donde los pasajeros no puedan abordar su vuelo debido a esta sobreventa, se establece que tendrán derecho a recibir una compensación proporcional, además de ser reubicados en el primer vuelo disponible. En caso de ser necesario, las aerolíneas podrán gestionar el embarque de los pasajeros en otra compañía aérea, con el objetivo de garantizar que lleguen a su destino lo más pronto posible.
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La propuesta legislativa también contempla la implementación de medidas de protección específicas para los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. Según los cambios sugeridos, estas personas no podrán ser seleccionadas para la denegación de embarque, salvo que haya razones justificadas. Esta disposición tiene el propósito de asegurar que los pasajeros con necesidades especiales no enfrenten inconvenientes adicionales a causa de cancelaciones o problemas operativos en los vuelos.
¿Qué falta para que se apruebe la nueva normativa?
Durante la discusión del dictamen, la congresista Noelia Herrera manifestó su desacuerdo con el contenido del texto, argumentando que ya existen regulaciones internacionales, como la Decisión 619 de la Comunidad Andina y el Convenio de Montreal, que abordan estas problemáticas. Además, expresó inquietudes sobre cómo esta nueva normativa podría tener un efecto negativo en las aerolíneas y en el sector turístico en general.
A pesar de la resistencia manifestada por ciertos sectores, la Comisión de Defensa del Consumidor subrayó que la legislación actual no proporciona una cobertura adecuada para las compensaciones y reembolsos en situaciones de retrasos.
Tras un intenso debate, el dictamen fue aprobado con las modificaciones pertinentes y será sometido a evaluación en el pleno del Congreso. Allí se determinará si se incorpora oficialmente a la Ley Aeronáutica Civil del Perú.
¿Cuáles son las compensaciones vigentes por retrasos y cancelaciones de vuelos?
En el marco de la normativa actual, si tu vuelo sufre retrasos o es cancelado a causa de factores atribuibles a la aerolínea, esta tiene la obligación de informarte sobre las causas del inconveniente y las medidas adoptadas para su resolución. Según la duración del retraso, tienes derecho a las siguientes compensaciones:
Retrasos superiores a 2 horas y menores a 4 horas: Se te ofrecerá un refrigerio y la opción de realizar una llamada telefónica.
Retrasos de más de 4 horas y menos de 6 horas: Además de un refrigerio y la posibilidad de una llamada telefónica, se te proporcionará un almuerzo o cena, según la hora del día.
Retrasos que superen las 6 horas: Además de lo anteriormente mencionado, podrás recibir una compensación equivalente al 25% del costo del tramo no cumplido. Si es necesario pasar la noche fuera de tu lugar de residencia habitual, la aerolínea asumirá los gastos de alojamiento y el transporte desde y hacia el aeropuerto.
En caso de cancelaciones que requieran hospedaje: La aerolínea debe reembolsar el costo total del boleto o reubicarte en un vuelo el mismo día. De no cumplirse esta obligación, la aerolínea deberá cubrir los costos de alimentación (dependiendo de la hora), alojamiento y transporte. Si se produjeron retrasos antes de la cancelación, también tendrás derecho a las compensaciones correspondientes según sea el caso.












