En julio de 2003, los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) se incluyeron en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), por lo que los proyectos que solicitaron los permisos de edificación antes de ese año, no tuvieron que hacer estudios de impacto vial ni fijar medidas de mitigación.
Esta es la situación de un proyecto de la Inmobiliaria Viña del Mar que obtuvo los permisos de edificación en el año 2000 para hacer un mall en el sector en donde ya hay otros tres centros comerciales.
De acuerdo al Director de Tránsito del municipio, este mall provocaría un “impacto gravitante” en el tránsito del sector, sin embargo, asegura que no pueden exigir medidas de mitigación.
Para evitar casos como éste, ya ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca limitar los centros comerciales y supermercados en las zonas urbanas.
Cuando se entregaron los permisos de edificación a la inmobiliaria, hace 14 años, la normativa sólo exigía un estudio de acceso vehicular para los 557 estacionamientos que considera el proyecto, motivo por el que según el Director de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, Alamiro Arias, no pueden pedir nuevos estudios.
Sin embargo, en 2011, el municipio fijó que los permisos habían caducado, pero la inmobiliaria apeló y se le dieron nuevas autorizaciones.
Teniendo en cuenta que este proyecto se construiría en un sector en donde hay otros tres centros comerciales, por donde pasan 1.000 vehículos por hora, se demuestra que es necesario regular este tipo de construcciones en las ciudades.
En relación a la existencia o no de un EISTU, si se consideraran las normas actuales, el proyecto debería incluir uno, ya que se trata de un proyecto de uso no residencial que supera los 150 estacionamientos.
Precisamente, esto es lo que busca un proyecto de ley que ingresó a la Cámara de Diputados y que considera lo siguiente a través de una modificación al artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
“Los supermercados, centros comerciales o cualquier otro tipo de establecimiento comercial, perteneciente a una sociedad o a un grupo empresarial, según la definición de éste contenida en el artículo 96 de la ley 18.045, o administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, o en virtud de un acuerdo de actuación conjunta en los términos que señala el artículo 98 de la ley 18.045, que soliciten autorización para instalarse en el territorio de una comuna y que completen en conjunto más de 1.000 metros cuadrados edificados de uso comercial, no podrán hacerlo en la superficie zonificada perteneciente al área urbana en el Plan Regulador”.
No obstante, de acuerdo a una noticia publicada en Pulso, “altas fuentes de la industria de los centros comerciales” dicen que si éstos son enviados a la periferia, provocaría “que los arriendos de los locales de los malls que ya están en la ciudad valgan tres veces el precio de los nuevos ubicados fuera del límite urbano”.