El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31914, que modifica la Ley 28976, del Marco de Licencia de Funcionamiento para regular los supuestos de clausura temporal o definitiva de establecimientos. De esta manera, se aprueban nuevos parámetros el cierre de locales comerciales a cargo de municipalidades.
La norma publicada hoy en El Peruano define los conceptos y aclara las condiciones en las que los establecimientos pueden ser cerrados y las situaciones en las que no procede el cierre.
Nuevos parámetros para el cierre de establecimientos
La ley introduce definiciones clave, como la “clausura”, que es un acto administrativo que dispone el cierre de un establecimiento, impidiendo el desarrollo de actividades económicas con o sin fines de lucro.
Además, se distingue entre “clausura definitiva” y “clausura temporal”, siendo la primera una medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, y la segunda un cierre transitorio del establecimiento.
Clausura temporal
El texto oficial establece varios supuestos en los que procede la clausura temporal de un establecimiento. Se aplicará esta medida cuando exista un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, así como la falta de licencia de funcionamiento, la ausencia del Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), entre otros.
Además, si un establecimiento genera olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para el vecindario que exceden los rangos permitidos por las leyes aplicables, también puede ser motivo de cierre temporal.
Según lo dispuesto, el procedimiento de clausura temporal es responsabilidad del gerente de fiscalización o su equivalente en cada municipalidad. La clausura se ejecuta mediante el cierre del establecimiento o el área afectada, utilizando precintos u otros medios que impidan el acceso del público. Establece como deber de la entidad grabar en video todo el proceso. Copia del acta de clausura se notifica al titular del establecimiento al término de la diligencia.
Clausura definitiva
La clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
Más detalles
La ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir, desde este domingo 29 de octubre. El Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 30 días calendario para adecuar lo dispuesto en esta ley en el Texto Único Ordenado de la Ley 28976 y en los formatos actualizados de Declaración Jurada.
Los procedimientos de clausura temporal o definitiva en trámite al momento de la entrada en vigor de la ley deben adecuarse a las disposiciones de esta nueva normativa. Además, la ley modifica varios artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades para permitir a las autoridades municipales aplicar sanciones como multas, revocación de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, entre otras medidas.
Por otro lado, la presente normativa también permite que cualquier persona natural o jurídica presente denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos sin necesidad de ser afectada directa o indirectamente por las barreras burocráticas denunciadas.
En síntesis, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento busca brindar claridad y criterios específicos para el cierre de establecimientos, garantizando la seguridad y tranquilidad de las personas, así como de los negocios, y estableciendo procedimientos para asegurar el cumplimiento de las regulaciones aplicables.












