Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), todo trabajador afectado por un despido laboral debe conocer la razón de la desvinculación laboral y observar las causales previstas, las cuales pueden ser incurrir en faltas graves, ya sean de conducta o desempeño.
De incumplirse esta medida, el despido se podría considerar nulo o arbitrario, dependiendo de cada situación, el trabajador puede llegar a recibir una indemnización o tendrá derecho a exigir la reposición en un cargo de la empresa.
¿Qué hacer cuando el despido laboral es nulo?
Un despido laboral en Perú será categorizado como nulo cuando afecte derechos fundamentales del trabajador como:
- No ser discriminado por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, conforme al artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
- Los periodos de descanso prenatal de la madre gestante y posnatal de la lactante, siempre que el empleador no acredite la existencia de una causa justa para despedir.
- La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
En este caso, el trabajador afectado por el despido laboral podrá exigir a su empleador tanto la reasignación en un cargo dentro de la empresa, como una indemnización, mediante un proceso laboral o constitucional.
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¿Qué hacer cuando el despido laboral es arbitrario?
El despido arbitrario o fraudulento se da cuando, aunque el empleador cumple con una imputación de una causal, tenga los siguientes vicios:
- El despido se sustente en hechos inexistentes, falsos o imaginarios;
- Se vulnere el principio de tipicidad atribuyendo al trabajador faltas no previstas legalmente.
- Cuando se actúe con dolo presentando pruebas falsas fabricadas para la ocasión.
En esta situación, el trabajador afectado tiene derecho a ser indemnizado y reasignado en la empresa por medio de un proceso laboral.
¿Qué es el despido de hecho?
Los casos equiparables al despido o “despido de hecho” son aquellos hechos que el empleador puede ejecutar para perjudicar al trabajador y que logran parecer sustentados en la capacidad de dirección, cuando en realidad son actos de hostilidad que buscan conducir hacia la extinción del vínculo laboral.
Se consideran actos de hostilidad equiparable al despido los siguientes:
- La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
- La reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.
- El traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.
- La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
- El acto de violencia o la falta grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
- Los actos de discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
- Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
- La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.