Una de la principales preocupaciones de aquellos trabajadores que no pueden realizar su labor por trabajo remoto, debido a que el trabajo que realizan es presencial, es respecto a qué pasará hoy, tras la decisión del Ejecutivo de declarar inmmovilización en Lima y el Callao.
Para ello, debemos analizar qué dice el Decreto Supremo que dispone el toque de queda. A la letra señala lo siguiente: “los trabajadores del sector público y privado realizarán solo trabajo remoto, conforme a la normatividad de la materia”.
Respecto a los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto, el Decreto Supremo no indica nada en especial ni se refiere si es que hoy será compensable. En tanto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señaló que el la Presidencia del Consejo de Ministros es “la que debería responder cualquier duda”, debido a que fue este sector que emitió el DS Nº 034-2022-PCM, que establece el toque de queda.
¿Será un día compensable?
Brian Avalos, abogado laboralista del estudio Payet, señaló a Gestión que “lo regular es que hoy sea considerado como una licencia compensable, es decir, al trabajador se le pagará por el día, pese a que no vaya por la inmovilización, pero luego tiene que recuperar las horas dejadas de trabajar”.
Además, el abogado considera que ante la inmovilización social se considera la ausencia del trabajador como una inasistencia justificada por ser una norma del gobierno. “Es decir no te pueden sancionar por no asistir”, señala Avalos.
No obstante, señaló que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá aclarar si se va a considerar como una licencia compensable, es decir, se le paga al trabajador y luego recupera las horas dejadas de laborar.