En caso de que un empleado renuncie o sea despedido antes de cumplir un año de trabajo y no disfrutara de sus vacaciones tal y como exige la legislación, estas no se perderían, sino que tendría derecho al pago de las vacaciones truncas.
Según su legislación, las vacaciones en Perú son de 30 días corridos por cada año trabajado, donde se incluyen hasta los fines de semana. El Ministerio de Trabajo y Promoción de empleo indica que estos días deben ser remunerados de manera ininterrumpida por cada año completo de los servicios del empleado.
¿Qué son vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas se producen cuando un trabajador termina la relación laboral con su empleador, antes de cumplir un año. Cuando esto ocurre, la empresa debe pagar al colaborador una remuneración vacacional proporcional a los meses y días efectivamente trabajados.
Este pago de las vacaciones truncas debe realizarse ya sea que el trabajador decidió por cuenta propia no continuar la relación laboral o que haya sido despedido de la organización. En este caso, la liquidación de beneficios sociales se verá reflejado el monto remunerado por concepto de vacaciones truncas.
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¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
Para calcular las vacaciones truncas se considera una remuneración proporcional, según los meses y días efectivos de trabajo que tuvo el colaborador en la empresa antes del cese de la relación laboral.
Con respecto a los meses trabajados, el pago de las vacaciones truncas considera un doceavo de la remuneración vacacional por cada mes efectivamente laborado. Por su parte, los días trabajados se calculan por treintavos.
Ejemplo de cómo calcular el pago de vacaciones truncas:
- Si la remuneración es S/ 1,200 se debe dividir en doceavas, que dan S/ 100 por mes trabajado.
- Si se trabajó solo seis meses del año de servicio, se debe multiplicar por lo que corresponde por cada mes, es decir 100. La operación sería 100 x 6= 600
- Total a pagar por vacaciones Truncas: 600
¿Cuáles son los requisitos para obtener el pago de vacaciones truncas?
Según el artículo No. 22 del Decreto Legislativo 713 y artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, a fin que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
Este mes de trabajo considera el período de prueba, por lo cual las vacaciones de prueba si le corresponden a un colaborador que solo estuvo en período de prueba. Además, el empleador también debe estar registrado como parte de la plantilla de la empresa.
¿Qué pasa si el empleador no las paga?
Tal como ocurre con cualquier monto asociado a la Liquidación de Beneficios Sociales, todo colaborador que tenga derecho a recibir la remuneración por concepto de vacaciones truncas, debe recibir el pago en un plazo máximo de 48 horas después de terminada la relación laboral.
Si pasadas las 48 horas el empleador no ha pagado la Liquidación de Beneficios Sociales, el trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar una denuncia, tanto de forma presencial o virtual.
Con este trámite, la Sunafil puede extender una constancia que le permite al colaborador retirar su CTS en caso de que la empresa no cumpla con este procedimiento.
Si este plazo de 48 horas no se cumple, se generarán intereses al empleador desde la fecha en que se debía pagar la Liquidación de Beneficios Sociales hasta cuándo efectivamente se realizó el pago de esta.
Además, los colaboradores tienen cuatro años para presentar una denuncia y exigir el pago tanto de su Liquidación de Beneficios Sociales como de las remuneraciones pendientes tras el despido o renuncia.