Este miércoles 28, el Pleno del Congreso de la República votó a favor de la deducción de Impuesto a la Renta (IR) en inversiones I+d+i y sobre la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) para empresas. Ambas medidas buscan reactivar la inversión privada.
Por mayoría (82 votos a favor, 22 en contra y 5 abstenciones) el Proyecto de Ley N° 3672 fue aprobado. Este propone establecer acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), regulado por el Decreto Legislativo (D.L.) 973.
La congresista Rossangella Barbarán Reyes (FP), presidenta de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, dijo que la propuesta tiene por objeto flexibilizar de manera temporal y excepcional el acogimiento al régimen especial a fin de contribuir con la reactivación de la inversión privada en el país.
Señaló que la situación económica del país se viene deteriorando y las proyecciones de crecimiento se vienen reduciendo constantemente. “La inversión privada tiene crecimiento de 0% para el presente año y para los próximos años solo el 3%. Por eso es necesario las medidas que permitan promover y reactivar la inversión privada”, manifestó.
¿En qué consiste la Recuperación Anticipada de IGV?
La recuperación anticipada del IGV permite obtener la devolución anticipada del impuesto pagado o traslado por la adquisición de bienes y servicios, así como por los contratos de construcción. Todo ello durante la etapa preoperativa de un proyecto de inversión. Permite aliviar el impacto financiero negativo que ocasiona el IGV generado por las adquisiciones realizadas durante etapas preoperativas prolongadas. Esto lo convierte en un dinamizador de flujo de efectivo.
Entre los requisitos para acogerse a este beneficio tributario, indistintamente del sector económico al cual pertenezca el proyecto, son:
- Tener un proyecto preoperativo que generará renta de tercera categoría
- Tener una etapa preoperativa igual o mayor de dos años
- Tener un compromiso de inversión no menor a US$5 millones, salvo para el caso de proyectos agrícolas en los que puede ser menor a este importe.
¿Cuáles son los nuevos cambios?
Pues bien, el Proyecto de Ley N.° 3672 modifica el monto mínimo de inversión. Así, el articulo 2 de la propuesta legal permite excepcionalmente el acogimiento al régimen en mención a las inversiones de cualquier sector de la actividad económica no menor a los US$ 2 millones hasta el 31 de diciembre de 2024. La única disposición complementaria final indica que la vigencia de la norma es a partir del 1 de enero de 2023.
En el debate, el congresista Eduardo Salhuana Cavides (APP) manifestó que esta propuesta es un beneficio porque “es una exoneración” ya existente que vence el 31 de diciembre de este año y se está prorrogando al 2024. “Lo que se pretende es promover las inversiones, se ha reducido de cinco a dos millones para incorporar a mayor número de pequeños empresarios que deseen invertir en diversos rubros en el país”, dijo.
A su turno, el parlamentario Edwin Martínez Talavera (APP) destacó que la iniciativa incentiva que las empresas vuelvan nuevamente a invertir en nuestro país. La propuesta legislativa fue exonerada de segunda votación con 79 votos a favor, 21 en contra y 6 abstenciones, con lo cual quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
Congreso eleva deducción de IR para las empresas que inviertan en I+d+i
Por otro lado, el Pleno también aprobó otro dictamen de la Comisión de Economía en primera instancia (99 votos a favor), absteniéndose de la segunda votación. Se trata de la modificación a la ley 30309, que amplía los beneficios tributarios a favor de las empresas que promuevan la investigación científica, así como el desarrollo y la innovación tecnológica (I+d+i).
De este modo se establece que los contribuyentes/empresas con ingresos netos que no superan las 2,300 UIT y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica tendrán las siguientes deducciones:
- 240% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros I+d+i domiciliados en Perú, con el informe favorable del Concytec (Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica) o del organismo respectivo. La tasa vigente hasta este año era de 215%.
- 190% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros I+d+i no domiciliados en Perú, con el informe favorable del Concytec o del organismo respectivo.
A su vez, los contribuyentes/empresas con ingresos netos por encima de las 2,300 UIT:
- 190% para los proyectos domiciliados en Perú.
- 160% para los proyectos no domiciliados en Perú que cuenten con la aprobación respectiva.
El dictamen aprobado hoy fue presentado por el gobierno de Castillo, que estimó —de aprobarse— el costo fiscal anual sería de S/ 11 millones para el 2023, S/12 millones en el 2024 y S/13 millones en el 2025. Sin embargo, el proyecto precisa que este gasto tributario ya está considerado dentro del presupuesto fiscal del 2023, según se establece en el Marco Macroeconómico Multianual 2023-2026. Por ende, no se generaría un déficit fiscal.