El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hizo pública el 11 de octubre el reglamento correspondiente al Decreto Legislativo N° 1634, el cual establece un fraccionamiento especial para la deuda tributaria supervisada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Este nuevo reglamento proporciona mayor claridad y detalles respecto a la normativa previa, publicada el 30 de agosto de 2023.
El reglamento aborda diversos temas relevantes, incluyendo la imputación de los pagos realizados a través de las cuotas del fraccionamiento especial, las deudas que se pueden acoger a este, así como las medidas a implementar en caso de incumplimiento de pago. Todo esto se enmarca en el objetivo de permitir que el Perú cumpla con su meta fiscal establecida.
De acuerdo al reglamento, en cada solicitud de acogimiento el deudor tributario debe indicar la deuda tributaria materia de su solicitud, así como, la modalidad de pago elegida (al contado, pago sumario o pago fraccionado).La Sunat tendrá un plazo de 45 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud de acogimiento.
¿Quiénes pueden acogerse?
El nuevo reglamento especifica que se considerará como deuda tributaria susceptible de acogimiento al fraccionamiento especial aquellas que se enumeran a continuación:
- Personas naturales y empresas con deudas pendientes de pago a la Sunat hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Aquellas personas o empresas que tengan deudas en proceso de cobranza, impugnadas o no, ya sea en procedimiento judicial o administrativo.
- Deudas derivadas de resoluciones, órdenes de pago, multas, liquidaciones aduaneras, entre otros.
Excepciones: No podrán acogerse al fraccionamiento:
- Personas naturales o empresas que cuenten con una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos tributarios o aduaneros.
- Sujetos cuyos representantes, actuando en dicha calidad, tengan una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delitos tributarios o aduaneros.
- Sujetos que estén o hayan estado incluidos en los alcances de la Ley Nº 30737, la cual garantiza el pago inmediato de la reparación civil al Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, según las relaciones que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica periódicamente.
- Entidades que conforman el sector público nacional, con la excepción de las empresas que integran la actividad empresarial del Estado, tal como se indica en el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
Escala del bono de descuento de la sunat
Este beneficio tributario incluye bonificaciones aplicables a los intereses y multas, las cuales varían según el monto de la deuda y la modalidad de pago seleccionada. Es importante señalar que, conforme a la normativa vigente, se considera la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 2023, que se establece en S/4,950.
Modalidad de pago al contado
La primera opción es el pago al contado, en la cual el bono de descuento se calcula y se aplica en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, y el pago deberá realizarse en esa misma fecha. Además, se especifica que no será necesario realizar el pago cuando el deudor posea únicamente deudas por concepto de multas y los intereses correspondientes, ya que, en este caso, «estas se extinguirán con la aplicación del bono de descuento del 100%».
- Para deudas de 0 hasta 100 UIT (S/495,000), el bono es del 100%.
- Para deudas mayores a 100 UIT y hasta 2,000 UIT (S/9,900,000), el bono es del 90%.
- Para deudas superiores a 2,000 UIT y hasta 5,000 UIT (S/24,750,000), el bono es del 70%.
- Para deudas que exceden las 5,000 UIT, el bono corresponde al 50%.
Modalidad de pago sumario
En la modalidad de pago sumario, el deudor que desee acogerse «debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento».
Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualizará de acuerdo con lo estipulado en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud, y podrá ser pagada en un máximo de tres cuotas mensuales.
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“Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas”, establece la norma. En este caso, se aplican los mismos porcentajes previamente indicados para el pago al contado.
Modalidad de pago fraccionado
Los deudores que opten por el pago fraccionado deberán realizar el pago de una cuota de acogimiento en el momento de presentar la solicitud, cuya cantidad no puede ser inferior al diez por ciento (10%) de la deuda objeto de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
“Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento”, señala la norma.
En este contexto, los bonos de descuento son análogos a los aplicados en la modalidad de pago al contado, aunque en porcentajes inferiores. Así, para deudas de 0 a 100 UIT (S/495,000), el bono es del 90%; para deudas superiores a 100 UIT y hasta 2,000 UIT (S/9,900,000), la bonificación es del 70%; para deudas que oscilan entre 2,000 UIT y 5,000 UIT (S/24,750,000), el bono es del 50%; y para deudas que superen las 5,000 UIT, la bonificación se establece en el 30%.
Casos en los que no se requerirá pago
Una de las grandes ventajas de este fraccionamiento es que, si la deuda está compuesta solo por multas e intereses, no será necesario realizar ningún pago en ciertos casos:
- Si el contribuyente tiene una deuda menor a 100 UIT (S/495,000), podrá acogerse al bono del 100% y las multas e intereses quedarán totalmente extinguidos.
- Sin embargo, si existe un monto original de deuda tributaria, este deberá pagarse, aunque se eliminarán las multas e intereses.
Plazos y condiciones
Los contribuyentes tienen hasta el 20 de diciembre de 2024 para acogerse a este fraccionamiento especial. Al presentar la solicitud, la deuda se actualizará conforme al Código Tributario hasta la fecha de solicitud.
“Este nuevo mecanismo está dirigido tanto a personas naturales como a empresas, es decir, personas jurídicas. El plazo máximo de acogimiento es hasta el 20 de diciembre del 2024 y comprende un bono de descuento que se aplicará sobre los intereses y multas generados en el incumplimiento del pago de las obligaciones. Eso significa que no afectará el monto del tributo insoluto de la deuda, es decir, este beneficio va sobre los intereses y las moras y no va sobre el tributo insoluto”, declaró el ministro de Economía, José Arista, en su momento.
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