Junto a los proyectos de ley que proponen un séptimo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se suma otra propuesta relacionada con situaciones de fallecimiento. La congresista Digna Calle, de Podemos Perú, ha desarrollado una iniciativa para que los contribuyentes que no cuenten con hijos, padres o cónyuge puedan elegir a las personas que deseen designar como beneficiarios, sin la obligación de que sean familiares directos.
El documento N° 6359/2023-CR propone incorporar el artículo 12-A, el cual contempla que “el afiliado que reúne las condiciones contempladas en el artículo 727 del Código Civil, tiene derecho a designar a la persona o personas que serán beneficiarias de recibir el cien por ciento (100%) de los fondos previsionales acumulados hasta la fecha de la muerte”.
Asimismo, sostiene que dicha designación podrá realizarse “y cambiarse en el momento que el afiliado lo considere necesario”, y que, en caso de que no exista beneficiario consignado, la AFP podrá, de oficio, iniciar el trámite previsto en el artículo 830 del Código Civil. para adjudicar el total de los aportes acumulados.
“En los supuestos previstos en el presente artículo, los fondos previsionales adquieren la condición de intangibilidad y no procede el cobro de comisión alguna”, se lee en el texto.
De aprobarse de la manera en la que ha sido presentada, las únicas personas que tendrán esta posibilidad son aquellos que no tienen cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 725 y 726.
Como es de conocimiento público, hasta el momento, solo los esposos, hijos menores de 18 años o mayores de edad en situación de invalidez (declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP) y padres que dependen económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años o declarados en situación de invalidez) pueden ser beneficiarios.
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¿Cómo retirar el fondo de AFP u ONP si mi familiar directo fallece?
La Asociación de AFP indica que para solicitar la pensión de sobrevivencia, se debe presentar: acta de defunción, certificado médico de defunción o certificado de necropsia o certificado de declaración de muerte presunta; atestado policial (en caso de muerte accidental), documentos que acreditan las remuneraciones de los últimos 48 meses del afiliado y su condición.
En el caso de la herencia, si no existen beneficiarios, los herederos considerados en la declaratoria, sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos, pueden solicitar la devolución del fondo.
En el caso de la ONP , los beneficiarios no pensionistas deberán entregar una solicitud virtual o presencial, documentos que acreditan la relación y/o declaración simple que consigna el vínculo, copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR) y Certificados de Pago Especial. (CPE). Mientras que el solicitante pensionista solo deberá iniciar la solicitud.
Es importante mencionar, que los deudos pueden perder el derecho a la pensión automáticamente si se forma un nuevo hogar fuera del matrimonio. Es decir, si convive con una nueva persona y tiene un hijo extramatrimonial
Fecha para el séptimo retiro AFP 2023
Existen varios proyectos de ley en curso en el Congreso, pero uno es el que está más avanzado y con mejores posibilidades de aprobarse. Se trata de la iniciativa legislativa presentada por el parlamentario de Podemos Perú, José Luna Gálvez , quien lleva meses pidiendo la aprobación de un séptimo retiro de la AFP.
El legislador adelantó recientemente que el pleno del Congreso de la República podría aprobar en un máximo de tres semanas que los afiliados accedan a un nuevo diseño de hasta 19,800 soles , equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Estos son los proyectos para un séptimo retiro de AFP en 2023 :
- Retiro AFP de 2 UIT (S/9.900) – Segundo Montalvo Cubas (Perú Libre)
- Retiro AFP de hasta 4 UIT (S/19.800) – Digna Calle (Podemos Perú)
- Retiro AFP de hasta 3 UIT (S/14.850) – Víctor Cutipa (Perú Bicentenario)
- Retiro AFP del 50% de fondos – Elías Ávalos (Podemos Perú)
- Retiro AFP del 70% de fondos – Américo Gonza (Perú Libre)
- Retiro AFP del 50% de fondos para compra de vivienda – Patricia Juárez (Fuerza Popular)
- Retiro AFP de 3 UIT (S/14.850) – Víctor Flores (Fuerza Popular)
- Retiro AFP de 5 UIT (S/24.750) – Jaime Quito (Perú Libre)
- Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – Guido Bellido (Perú Bicentenario)
- Retiro AFP de 25% para pagar deudas con garantía hipotecaria – Melissa Córdova (Avanza País)
- Retiro AFP del 100% para compra de vivienda – Ilich López (Acción Popular)
- Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – José Luna (Podemos Perú)
- Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – Jorge Luis Flores Ancachi (Acción Popular)
- Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – Kelly Portalatino (Perú Libre)
- Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – Luis Aragón (Acción Popular)
- Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – Flavio Cruz (Perú Libre)
- Retiro AFP de 4 UIT (S/19.800) – José Pazo (Somos Perú)
- Retiro AFP de 3 UIT (S/14.850) – Edgard Reymundo (Cambio Democrático-Juntos por el Perú).