La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó este viernes 3 de mayo el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos del sistema privado de pensiones de hasta 4UIT (S/ 20.600).
Reglamento de retiro AFP
De acuerdo con la resolución SBS N° 01623-2024, el reglamento para el retiro de los fondos de la AFP entra en vigencia a partir del 20 de mayo de 2024 y el primer desembolso debe efectuarse, como máximo, a partir del 14 de junio.
Según la normativa, los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro ante las AFP, por única vez, a partir del próximo 20 de mayo. Se explica que este plazo responde a la necesidad de que las AFP implementen los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan.
De esta manera, el plazo máximo para la presentación de las solicitudes, que es de 90 días calendario, vence el 17 de agosto de 2024.
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Asimismo, señala que los afiliados que deseen desistir de su solicitud de retiro de fondos pueden comunicarlo a la AFP por única vez hasta diez días calendario antes de la fecha programada para el desembolso.
Dicha solicitud debe ser ingresada de acuerdo con los canales y plataformas que establezca cada AFP, los cuales “deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información”.
Cronograma del séptimo retiro de fondos AFP
La entrega de los fondos por parte de las AFP se realizará según el siguiente cronograma establecido por la SBS:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/5.150): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
- Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
El primer desembolso debe ser realizado por las AFP, como máximo, a partir del 14 de junio, para aquellas solicitudes presentadas el 20 de mayo. En consecuencia, si el afiliado presenta su solicitud el día 21 de mayo, su primer desembolso será el 17 de junio, y así sucesivamente.
¿Qué pasará con los aportantes que estén fuera del país?
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante.
La SBS indicó que tales protocolos deben de ser difundidos por la AFP antes de la fecha de inicio de la presentación de tales solicitudes. Estos deben ser publicados en su sitio web y otros medios de difusión que se consideren necesarios.
Los fondos retirados mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.












