Tras la publicación en el Diario Oficial El Peruano de La ley N° 32002, que autoriza un nuevo retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (equivalentes a S/20,600) de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los plazos para que se concrete esta medida se acelerarán.
Según Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, quedan pendientes las siguientes etapas que se darían en las próximas fechas:
1. Publicación del procedimiento operativo: se realizaría el 3 de mayo. De acuerdo con la misma ley, la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) tiene un plazo máximo 15 días calendario para efectuarlo.
2. Inicio de las solicitudes de retiro: comenzaría el 13 de mayo. El reglamento debería, como en los retiros anteriores, indicar un plazo para que las AFP puedan implementar el proceso, que incluye establecer un cronograma para presentar las solicitudes de retiro en función del DNI, crear un link para tramitar las solicitudes, entre otros.
¿En qué fechas se realizarían los retiros de AFP?
En este escenario, los retiros efectivos se realizarían en las siguientes fechas:
• Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT): 12 de junio (30 días calendario luego de la solicitud).
• Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 12 de julio (30 días calendario luego del 1er retiro).
• Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 11 de agosto (30 días calendario luego del 2do retiro).
• Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 10 de septiembre (30 días calendario luego del 3er retiro).
Asimismo, el plazo para solicitar los retiros vencería el 11 de agosto de este año, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.LEA TAMBIÉN: Gobierno promulga ley que autoriza nuevo retiro de fondos de las AFP
José Luna, promotor del séptimo retiro AFP, anunció que una vez que la SBS emita el reglamento correspondiente, los afiliados tendrán un plazo de noventa días calendario para presentar sus solicitudes de retiro, ya sea de forma física o virtual.
“Se abonará hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, explicó el legislador.
Además, señaló que aquellos que deseen cancelar su solicitud de retiro podrán hacerlo por única vez, comunicándose con su administradora diez días antes del próximo desembolso. De ejecutar la modalidad que se utilizó para el anterior retiro extraordinario del fondo de pensiones, se realizaría en base al número con el que termina el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Para registrar la solicitud, las personas tenían que ingresar a una web habilitada exclusivamente para ello, colocar sus datos e indicar si desearás retirar la totalidad de lo permitido o un monto menor. Recuerda que no hace falta tener S/ 20.600 para acceder al desembolso ni es necesario desembolsar la misma cantidad. Esta solo es un tope.












