El congresista José Luna, de Podemos Perú, aseguró hoy que su bancada pedirá en la Junta de Portavoces que el dictamen para el retiro de la CTS sea priorizado para ingresar a debate del pleno la primera semana de mayo.
“Vamos a pedir en la reunión de la Junta de Portavoces que se priorice el dictamen de la CTS inmediatamente y el miércoles o jueves (de la próxima semana) lo estaremos aprobando”, refirió en declaraciones a la prensa.
Sostuvo además que coordinaron con diversas bancadas parlamentarias para asegurar los votos necesarios que permitan su aprobación. “Tenemos mayoría, una vez asegurada la mayoría, recién se plantea en el pleno, ya tenemos mayoría para que se apruebe”, refirió.
Luna indicó que los fondos acumulados en la CTS son recursos que pertenecen al trabajador.
El dictamen que autoriza la libre disposición de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024 fue aprobado por las comisiones de Trabajo y Economía, y se encuentra listo para ser incluido en la agenda del Pleno del Congreso.
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Norma vigente para el retiro de la CTS
La Ley 31480, promulgada en mayo del 2022, autorizaba al trabajador disponer libremente del 100 % de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre del 2023.
Vencido el plazo de dicha norma, rige actualmente la ley que permite al trabajador disponer en forma libre solo del excedente de cuatro remuneraciones de sus depósitos de CTS, normativa aprobada antes de la pandemia.
Cuándo se deposita la CTS
La CTS es una bonificación que corresponde a todo trabajador en planilla, siempre que labore por lo menos cuatro horas diarias.
El beneficio equivale a una remuneración anual y se deposita cada año en dos partes: la primera en mayo, equivalente al 50 % del sueldo sin descuentos del trabajador más la sexta parte de la última gratificación recibida; y en noviembre, el mismo equivalente.
En el presente año, el 50 % debe depositarse durante los primeros 15 días de mayo del 2024 y el 50 %, dentro de los primeros 15 días de noviembre del 2024.
¿Cómo calcular la CTS?
La Cámara de Comercio de Lima señala que el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios varía según el tipo y tamaño de la empresa.
Mediana y gran empresa
CTS en pequeña empresa
Existen tres casos relacionados con el pago de la CTS en las pequeñas empresas:
- Si la pequeña empresa no está registrada en el Remype, todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general que rige para la mediana y gran empresa.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro podrán recibir el pago de la CTS.
- Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se registrara en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
CTS en microempresas
- Si la microempresa no está registrada en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a recibir la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro pueden percibir el pago de la CTS bajo la regla general.
- Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa fue registrada en el Remype, estos colaboradores no tienen derecho a la CTS.