El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a Falabella Retail S.A. por prácticas antisindicales, tras acoger la denuncia presentada por la Dirección del Trabajo. La empresa deberá pagar una multa millonaria “por las conductas constatadas de hostigamiento de dirigentes sindicales”, en un fallo que busca reforzar la protección de los derechos laborales y la libertad sindical.
La magistrada Valeska Osses concluyó que Falabella vulneró la libertad de los trabajadores al negar o dificultar el pago de las remuneraciones acordadas por el tiempo dedicado a actividades sindicales, un hecho que quedó claramente establecido en la resolución judicial. “Resulta reprochable esta conducta de no respetar los pagos de bonos por horas sindicales acordados de manera tácita”, señala el fallo.
Multa y medidas reparatorias
La multa que deberá pagar Falabella corresponde a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a $13.729.400 pesos chilenos (US$ 14.250). Además, la empresa deberá pagar a una de sus trabajadoras $700.000 pesos como bono por horas sindicales, junto con ítems de movilización y colación. La magistrada determinó que se acoge la denuncia y se ordena “el cese inmediato de la conducta descrita, además de las medidas reparatorias”.
Asimismo, Falabella deberá publicar una media plana en un diario chileno para disculparse oficialmente por la “vulneración a la libertad sindical efectuada contra el Sindicato”, comprometiéndose a garantizar que todos los afiliados no serán objeto de represalias por ejercer sus derechos fundamentales, en especial el de afiliarse y formar parte de la organización sindical denunciante. Esta publicación deberá realizarse dentro de los próximos 10 días.
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La resolución refuerza la protección de la libertad sindical y garantiza que los dirigentes puedan ejercer sus funciones sin obstáculos, asegurando un entorno laboral justo y respetuoso de los derechos de los trabajadores, según el fallo. Las sanciones y medidas reparatorias buscan asegurar el cumplimiento de los acuerdos laborales previamente negociados y prevenir futuras vulneraciones de derechos.
Acuerdos de pago y libertad sindical
La magistrada Valeska Osses explicó que “el centro de la discusión se sitúa en que estos acuerdos de pago por el tiempo que los dirigentes utilizan en labores sindicales no pueden ser dejados sin efecto unilateralmente por el empleador, ya que se trata de un acto que puede ser entendido como injerencia sindical, afectando la independencia de las organizaciones en el ejercicio de sus actividades frente a los empleadores”.
Además, precisó que “para la jurisprudencia la negativa a pagar las remuneraciones de un dirigente sindical es equivalente a las conductas que el legislador describe como antisindicales, sin que sea aceptable esgrimir por el empleador denunciado el hecho que los dirigentes no hayan efectivamente trabajado en sus labores”.












