La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) facultó a las entidades del sistema financiero como bancos, cajas y financieras a adoptar medidas de excepción, las cuales podrán ser aplicadas a los créditos de las personas que puedan haber sido afectadas por eventos que conducen a las declaratorias de estado de emergencia.
En concreto, la disposición se dio por medio del Oficio Múltiple N° 12174-2023-SBS y aplicará en favor de los deudores minoristas. Cabe destacar que entre tales eventos se consideran la perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
Po lo tanto, las medidas de excepción podrán ser aplicadas ante la crítica situación por la que están atravesando diversas zonas del país, debido a los fenómenos climatológicos, y que han sido declaradas en estado de emergencia por el Poder Ejecutivo.
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La SBS menciono, a través de comunicado, que estas medidas serán evaluadas por cada empresa del sistema financiero, de acuerdo con el alcance geográfico que determine, y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.
Entidades financieras podrán modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas
“Las entidades financieras podrán modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa), sin que esto constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que cumplan ciertas condiciones”, explicó la SBS.
Señaló que dichas condiciones incluyen que a la fecha de la declaratoria de emergencia o a la fecha de la reprogramación, los deudores hayan mostrado un adecuado comportamiento de pago, entre otras; pudiendo ampliar el plazo total de los referidos créditos hasta por seis meses del plazo original. Además, se establecen disposiciones para el tratamiento prudencial y contable de dichos créditos.
Plazo para comunicarlo al cliente
La SBS puntualizó que las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral, debiendo cumplir con las demás condiciones contenidas en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274- 2017 y modificatorias).
“Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales)”, agregó el organismo.
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