La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presentará en los próximos días un proyecto de resolución que enfatizará el carácter voluntario del seguro de desgravamen, excepto en la contratación de créditos hipotecarios.
Esto significa que el monto pagado como ‘seguro’ en caso de fallecimiento del cliente o de invalidez total y permanente, para cancelar su deuda, dejaría de ser obligatorio en tarjetas de crédito y otros productos financieros. La SBS solo propondría que este seguro sea obligatorio en un caso: al solicitar un crédito hipotecario, mientras que en los demás productos sería de carácter voluntario.
El proyecto establece que, para otros productos financieros como las tarjetas de crédito, la contratación del seguro será opcional, y no se permitirá fraccionar el pago de la prima en función de la moneda u otros criterios. Además, la iniciativa abordará la comisión cobrada por la comercialización de este seguro, que en algunos casos puede ascender a S/12 o S/15 mensuales en las tarjetas de crédito.
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Sergio Espinosa, superintendente de Banca, Seguros y AFP, se presentó ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso para detallar el proyecto de resolución que propondrá la entidad. Esta iniciativa estará disponible para consultas y sugerencias de la industria y de los ciudadanos en el portal institucional de la SBS. Además, busca facilitar el uso de la ventanilla para operaciones sin restricciones.
Propuesta de aumento de multas
La SBS está evaluando la posibilidad de incrementar el límite de las multas impuestas por la entidad, que actualmente asciende a 200 UIT, sugiriendo elevarlo hasta un total de 5.000 UIT. “[El Superintendente] precisó que no solo la SBS ha identificado este monto como muy bajo y que no cumple su rol disuasivo, también lo han hecho organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) y el Comité de Supervisión de Basilea. Se viene evaluando elevar dicho monto a unas 5.000 UIT”, señala la SBS.
Al ser consultado sobre las pérdidas registradas por diversas entidades financieras, como cajas y financieras, Espinosa indicó que toda entidad financiera, ya sea una caja rural, municipal, una financiera o un banco, puede experimentar pérdidas o ganancias en momentos determinados.
“No todas las empresas que registran pérdidas se van a liquidar o quebrar, depende su resiliencia y gestión, su línea de negocios, sus accionistas y su capacidad para realizar aportes de capital”, indicó. También recordó que las instituciones microfinancieras han enfrentado importantes dificultades debido a la pandemia y otros factores adversos.
El superintendente destacó que “la buena noticia es que estamos saliendo de un entorno negativo y estamos entrando a un ciclo aparentemente favorable. Y otra buena noticia es que la gran mayoría de entidades del sistema financiero han podido absorber la crisis y salir revigorizadas”, explicó.
Tarjeta de crédito: Comisiones que no pueden ser cobradas por los bancos
De acuerdo con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), existen ciertas comisiones o gastos que un banco no puede cobrar a los titulares de tarjetas de crédito. A continuación, se detallan estos conceptos:
- Evaluación crediticia: No se podrá cobrar por la evaluación crediticia que realiza la entidad financiera previa a la concesión de un crédito o tarjeta de crédito, lo que incluye la consulta a la central de riesgos.
- Envío de estados de cuenta electrónicos: Los cargos por el envío de estados de cuenta a través de medios electrónicos están prohibidos.
- Pagos anticipados: Los titulares de tarjetas de crédito no deben enfrentar comisiones por realizar pagos anticipados, ya sean totales o parciales, así como por adelantar cuotas de sus créditos.
- Constancia de no adeudo: La primera emisión y entrega de la constancia de no adeudo, tras la cancelación total del crédito, es gratuita. Esto aplica especialmente cuando se cierra el contrato de la tarjeta de crédito.
- Constancia de situación crediticia: No se puede cobrar por la emisión y entrega de la constancia de situación crediticia si la entidad financiera ha reportado incorrectamente al deudor ante la Central de Riesgos de la SBS.
- Gestiones de cobranza: Las gestiones de cobranza realizadas a través de llamadas telefónicas, correspondencia o visitas domiciliarias, así como cartas notariales o cualquier otra modalidad de cobranza, no pueden generar costos al deudor.
- Cargos por mora: Cualquier cargo que no sea el interés moratorio, asociado al pago de obligaciones después de la fecha de vencimiento, así como las penalidades, está prohibido.
- Disposición de efectivo y límites de crédito: No se pueden cobrar comisiones por la disposición de efectivo utilizando la tarjeta de crédito, ni por excederse en el límite máximo de la línea de crédito asignada.















