La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha publicado el procedimiento operativo para el octavo retiro de fondos acumulados en las AFP. Este proceso, que permite a los afiliados retirar hasta 4 UIT, equivalentes a S/ 21,400, fue oficializado mediante la Resolución SBS N.º 03444-2025.
Se ha confirmado que los aportantes podrán iniciar la presentación de sus solicitudes de retiro a partir del próximo 21 de octubre, marcando el inicio formal del procedimiento. Este retiro extraordinario y facultativo debe completarse dentro de un plazo máximo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la resolución.
La ley N.º 32445, aprobada por el Congreso el pasado 17 de septiembre, estipula que los aportantes a la AFP pueden presentar sus solicitudes de retiro tanto de manera física como virtual. Las AFP tienen la obligación de establecer y difundir los mecanismos necesarios que garanticen la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención para estas solicitudes de retiro y desistimiento.
Es importante precisar que, aunque las solicitudes se podrán realizar desde el 21 de octubre, de acuerdo con el cronograma que establezcan las Administradoras de Fondos de Pensiones, los primeros desembolsos de dinero se realizarán a partir del 21 de noviembre, según explica la ley N.º 32445 aprobada por el congreso.
Proceso para retirar los fondos de AFP
El monto total autorizado de hasta 4 UIT se entregará mediante cuatro desembolsos escalonados, cada uno de hasta 1 UIT o el remanente en el último pago, en un periodo máximo de 30 días para cada entrega. El primer desembolso de hasta 1 UIT se realiza en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que la solicitud fue presentada ante la AFP.
Posteriormente, el segundo y tercer desembolso, de hasta 1 UIT cada uno, se pagan en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la fecha en que se efectuó el desembolso inmediatamente anterior por la AFP. Una consideración crucial detallada en el procedimiento operativo se refiere a la retención judicial o convencional, la cual la AFP es responsable de realizar.
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Dicha retención solo procederá respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, y está limitada a un máximo del 30 % del monto de cada desembolso efectuado. El reglamento también establece el derecho del afiliado a desistir de su solicitud de retiro de fondos por única vez, comunicándolo a la AFP hasta 10 días calendario antes de la fecha programada para cualquier desembolso.
La Resolución SBS N.º 03444-2025 señala que para los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, las Administradoras de Fondos de Pensiones deben habilitar canales y protocolos que permitan el ingreso de sus solicitudes o de desistimiento, asegurando la correcta identificación del titular.
Inicio del cronograma
Aunque la SBS ya publicó el reglamento, el inicio del cronograma dependerá de que las AFP adapten sus sistemas. De mantenerse el calendario proyectado, el registro de solicitudes iniciaría en octubre y los primeros desembolsos se harían en noviembre.
Los tres pagos siguientes se efectuarán también cada 30 días, hasta completar el retiro total de hasta 4 UIT, con un máximo de 1 UIT por cada desembolso. Los afiliados deben esperar que las AFP publiquen sus plataformas virtuales o puntos físicos de atención para ingresar las solicitudes. Será importante que tengan actualizada su información personal y datos bancarios.
El procedimiento contempla que los afiliados puedan desistir del retiro en cualquier momento. Para ello, deberán comunicar su decisión con al menos 10 días de anticipación a la fecha programada del siguiente desembolso. Además, el reglamento precisa que solo podrá aplicarse retención por deudas alimentarias. No procederán otras deducciones ni embargos.













