El Congreso de la República continúa analizando diversas propuestas que buscan facilitar el retiro de los fondos acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). A la fecha, se encuentran pendientes de debate cinco iniciativas legislativas, cada una con condiciones y montos de retiro distintos.
Primer proyecto
El congresista Américo Gonza, del partido Perú Libre, ha presentado el proyecto de ley N.º 10153/2024-CR. Esta propuesta plantea la posibilidad de que los afiliados retiren hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a un total de S/ 21.400.
Según el contenido del documento, esta iniciativa tiene como finalidad aliviar los efectos derivados de la contracción económica, la inflación y el elevado costo de vida. En caso de ser aprobada, los afiliados podrán solicitar a su AFP el desembolso de sus fondos, recibiéndolos en cuotas mensuales de hasta 1 UIT (S/ 5.350) cada 30 días hasta alcanzar el monto total autorizado. Asimismo, se establece que estos fondos no podrán ser objeto de embargos ni retenciones por parte de ninguna entidad.
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Segundo proyecto: Retiro de fondos según condiciones especiales
La congresista Digna Calle, representante de Podemos Perú, ha propuesto un proyecto que contempla la posibilidad de realizar retiros de fondos de las AFP en función de situaciones específicas que enfrenten los afiliados. ¿Cuáles son las condiciones del retiro?
La iniciativa establece diferentes montos de retiro, que son los siguientes:
- Hasta el 25% del fondo: Para aquellos afiliados que deseen utilizarlo como cuota inicial para la adquisición de un inmueble a través de un crédito hipotecario.
- Hasta el 50% del fondo: Dirigido a los afiliados que se encuentren desempleados por un periodo superior a 60 días y que sean menores de 55 años.
- Uso del fondo: Se permitirá el retiro para el pago de estudios superiores, ya sea del propio afiliado o de familiares directos.
- Devolución del 100% del fondo: Esta opción está destinada a quienes deseen emigrar de manera permanente.
- Jubilación anticipada: Los afiliados que sufran de enfermedades terminales o que hayan sido diagnosticados con cáncer podrán acceder al retiro del 95.5% de su fondo.
Tercer proyecto: Retiro voluntario de hasta 4 UIT
El congresista Darwin Espinoza, del partido Podemos Perú, ha presentado el proyecto de ley N.º 10227/2024-CR. Esta propuesta busca facilitar el retiro extraordinario y voluntario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Para acceder a este retiro, los afiliados deberán presentar una solicitud, ya sea de forma virtual o presencial, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la norma. Los pagos se realizarán en montos de 1 UIT cada 30 días, con el primer desembolso disponible a los 30 días de presentada la solicitud.
Asimismo, los afiliados tendrán la opción de desistirse del retiro, notificando a su AFP con 10 días de anticipación antes del siguiente desembolso. Al igual que en iniciativas anteriores, se garantiza la protección de los fondos contra embargos o descuentos.
Cuarto proyecto: Retiro con desembolsos escalonados
El congresista Segundo Quiroz, del Bloque Magisterial, ha presentado una propuesta similar que también permite el retiro de hasta 4 UIT del fondo de pensiones, pero con un esquema de pagos en cuatro desembolsos escalonados. ¿Cómo es su estructura de desembolsos?
El proceso de pago se desarrollaría de la siguiente manera:
- Primer desembolso: 1 UIT se depositará a los 30 días de presentada la solicitud.
- Segundo desembolso: 1 UIT se realizará a los 60 días.
- Tercer desembolso: 1 UIT se entregará a los 90 días.
- Último desembolso: Hasta completar un total de 4 UIT, este se llevará a cabo a los 120 días.
Este esquema de retiro estará disponible para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), con excepción de aquellos que califiquen para la jubilación anticipada por desempleo (REJA).
Quinto proyecto: Retiro de hasta 4 UIT
El congresista Guido Bellido ha presentado un proyecto de ley que tiene como propósito autorizar de manera extraordinaria el retiro facultativo de los fondos acumulados por los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Esta iniciativa contempla un máximo de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT).
El mecanismo de retiro se estructurará en tres desembolsos: el primero por una UIT, el segundo también por una UIT y el tercero por dos UIT. Cada desembolso se llevará a cabo dentro de un plazo de 30 días calendario posterior al desembolso anterior.
La propuesta pretende dinamizar la economía nacional al inyectar liquidez, estimular el consumo y fomentar inversiones inmediatas, permitiendo a los ciudadanos acceder a recursos para atender necesidades urgentes.
Sexto proyecto: Retiro para necesidades económicas urgentes
La iniciativa, presentada por el congresista Paul Gutiérrez del bloque Magisterial, tiene como objetivo permitir el retiro de fondos de las AFP por un monto de hasta 4 UIT. El documento argumenta que este retiro extraordinario ofrecerá “una alternativa de liquidez inmediata en situaciones de dificultad económica”, contribuyendo así a la reactivación económica y a la estabilidad financiera de los ciudadanos.
A diferencia de iniciativas anteriores, esta propuesta legislativa se distingue por excluir a los afiliados que ya reciben una pensión de jubilación, así como a los beneficiarios del Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) de la posibilidad de realizar retiros. La finalidad de esta medida es proporcionar una solución de liquidez a aquellos trabajadores que, enfrentando situaciones adversas, requieran acceso inmediato a sus fondos.
Un aspecto fundamental de esta iniciativa es la estipulación de que los fondos que los afiliados decidan retirar serán intangibles. Esto implica que no podrán ser objeto de descuentos, embargos o retenciones, excepto en el caso de deudas alimentarias. Esta disposición ofrece una capa adicional de protección a los trabajadores, asegurando que el dinero extraído se utilice exclusivamente para afrontar circunstancias económicas difíciles.
La propuesta también busca salvaguardar a los afiliados de posibles afectaciones derivadas de controvertidas situaciones fuera de su control, como embargos por deudas u otras obligaciones que podrían comprometer el acceso a sus propios fondos.













