La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha establecido cambios significativos en los montos para la determinación de la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) para trabajadores independientes con Rentas de Cuarta Categoría. Estos cambios se detallan en la Resolución de Superintendencia Nº 000270-2023/Sunat, teniendo en cuenta el aumento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2024, que ahora asciende a 5,150 soles.
Según la nueva normativa, los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,755 soles estarán exentos de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Este beneficio se extiende a profesionales que desempeñen funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otras funciones similares, siempre y cuando sus ingresos totales no superen los 3,004 soles al mes.
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Solicitud de suspensión de retenciones para ingresos anuales menores a S/ 45,063
La Sunat también permite a los contribuyentes proyectar sus ingresos anuales y solicitar la suspensión de retenciones si estiman que no superarán los 45,063 soles. Además, aquellos cuyos ingresos proyectados para el año no superen los 36,050 soles pueden optar por este beneficio.
La solicitud de suspensión de retenciones se realiza de manera virtual a través de tres simples pasos:
- Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con la Clave SOL y seleccionar “Mis trámites y Consultas” en www.sunat.gob.pe.
- Ubicar la sección “Otras declaraciones y Solicitudes” y seleccionar “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Consignar la fecha del primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año.
El sistema verificará la información proporcionada y autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo la constancia correspondiente, que puede enviarse al correo electrónico del contribuyente. La suspensión tiene efecto desde el día siguiente al trámite y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del 2024.
Para obtener más detalles sobre este proceso, se puede visitar el portal especializado https://personas.sunat.gob.pe/ o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730, de lunes a viernes, de 8:30 am a 6:00 pm.
Estos cambios representan una oportunidad para los trabajadores independientes de aliviar su carga tributaria y planificar de manera efectiva sus obligaciones fiscales.












