La Corte Superior de Justicia de Lima resolvió a favor de Telefónica del Perú en un litigio tributario que data del año 2000. La sentencia ordena a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reembolsar S/ 347,550,070 a la empresa, tras anular la ejecución de una carta fianza. Además, el monto devuelto deberá incluir los intereses legales generados hasta la fecha del reembolso.
La disputa tributaria tuvo su origen en una supuesta deuda de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000. En primera instancia, el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo determinó que Telefónica del Perú adeudaba S/ 657.7 millones y dispuso la ejecución de cuatro cartas fianzas emitidas por el Banco BBVA, las cuales sumaban un total de S/ 394.6 millones.
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Ejecución de cartas fianzas y apelación de Telefónica
De las cuatro garantías ejecutadas, tres fueron devueltas a la empresa, mientras que la restante, por un valor de S/ 359.06 millones, fue aplicada al pago de la presunta deuda. No obstante, Telefónica del Perú impugnó la decisión, argumentando que no existía tal deuda, ya que la propia Sunat había reconocido un saldo a su favor que superaba el monto reclamado.
La empresa sostuvo que la administración tributaria debió considerar las resoluciones previas que evidenciaban la inexistencia de obligaciones pendientes. “No correspondía la ejecución de la carta fianza cuando existía un saldo a nuestro favor que superaba la cantidad retenida”, expresó Telefónica del Perú en su apelación.
El caso pasó a la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros, la cual revisó el fallo y encontró inconsistencias en la resolución de primera instancia: “carecía de una justificación adecuada y lógica en relación con los fundamentos expuestos en la propia resolución”.
Fundamentos del fallo a favor de Telefónica
La Sala determinó que el juzgado de primera instancia incurrió en una falta de motivación interna, es decir, que no justificó adecuadamente su decisión en relación con los argumentos expuestos. En consecuencia, se estableció que no existía una deuda exigible por parte de Telefónica del Perú.
Según la sentencia, “la propia administración tributaria, en resoluciones previas, reconoció un saldo a favor de la empresa que superaba la supuesta deuda”. Esto evidenció que Telefónica no solo no debía el monto en disputa, sino que tenía derecho a una compensación económica.
Otro de los puntos clave del fallo fue la falta de sustento del juzgado de primera instancia al basar su decisión exclusivamente en informes de la Sunat, sin tomar en cuenta las resoluciones previas que indicaban la inexistencia de deuda. Además, la Sala señaló que no se demostró la relación entre la supuesta obligación del 2000 y otros ejercicios fiscales.
El último aspecto clave fue la transgresión del Código Tributario. La Sala hizo referencia al artículo 159 de dicha norma, el cual dispone que las cartas fianzas solo pueden respaldar el pago de obligaciones tributarias exigibles. Dado que se confirmó que Telefónica no tenía una deuda pendiente en este caso, la ejecución de dichas garantías resultaba injustificada.
Posible acción de Sunat ante la Corte Suprema
La decisión de la Séptima Sala revocó la ejecución de la carta fianza y dispuso la devolución de los S/ 347.5 millones retenidos, además del pago de intereses legales. No obstante, el caso podría no haber concluido, ya que Sunat tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Corte Suprema.
Hasta el momento, no se ha confirmado si Sunat ejercerá su derecho a apelar la sentencia ni si Telefónica del Perú tomará medidas adicionales en este proceso legal. Mientras tanto, la decisión judicial representa un precedente importante en materia tributaria, especialmente en lo relacionado con la ejecución de garantías y el respeto a los saldos a favor de los contribuyentes.













