El cumplimiento de las obligaciones tributarias es un factor clave para el éxito de las empresas establecidas en el Perú, ya que esto les permite operar dentro del marco legal y evitar problemas con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
De hecho, las firmas que obedecen estas obligaciones tienen más posibilidades de crecimiento y expansión en el mercado debido a que cuentan con un buen historial tributario y una base financiera sólida.
Por esta razón, en esta nota comentaremos cuáles son esas obligaciones tributarias que deben cumplir las empresas constituidas de manera legal ante la Sunat.
Obtener el RUC
El RUC es un número de identificación de 11 dígitos que otorga la Sunat a las personas naturales y jurídicas que se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes. Cabe señalar que la inscripción en el RUC es el primer paso para poder realizar cualquier trámite tributario.
El RUC contiene los datos de identificación de tu actividad económica y es obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la Sunat.
Para obtenerlo, se puede presentar una solicitud en línea o de forma presencial en las oficinas de Sunat. Esta debe estar acompañada de los documentos requeridos como el DNI o la escritura pública de constitución de la empresa.
Según Mihael Damas, jefe del área legal corporativa del Estudio Fuentes, una vez obtenido el RUC es importante mantenerlo actualizado ante cualquier cambio que ocurra en la empresa. Por ejemplo, cambios de domicilio, de representante legal, de actividad económica, entre otros.
Emitir comprobantes de pago
Esta es una obligación tributaria que deben cumplir todas las firmas que realicen operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) o que estén obligadas a llevar contabilidad. Pueden ser facturas y boletas de venta.
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Estos documentos deben contener información detallada sobre la operación realizada, como el monto total de la venta, el IGV, entre otros datos. Además, deben ser emitidos de forma electrónica a través del sistema de emisión de comprobantes electrónicos de la Sunat.
Declaración y pago mensual de impuestos
Es imprescindible que las empresas declaren y realicen el pago mensual de los impuestos que correspondan a su actividad económica. Los principales son el IGV y el Impuesto a la Renta (IR).
Cabe destacar que el IGV es un impuesto que grava las ventas de bienes y servicios en el Perú. El tipo impositivo actual es del 18%, aunque existen algunas excepciones para ciertos productos y servicios.
Mientras que el IR es un impuesto que grava la renta obtenida por la empresa en el ejercicio fiscal. La tasa impositiva varía según la categoría de renta en la que se encuentre la compañía. Por ejemplo, las firmas que se encuentran en la de renta de tercera categoría tienen una tasa impositiva del 29,5%.
No obstante, hay que tener en cuenta que existen algunos regímenes tributarios especiales para algunos tipos de compañías, como las micro y pequeñas empresas, que cuentan con una carga tributaria más reducida.
Libros contables
Asimismo, las firmas que operan en el mercado peruano deben llevar los libros contables obligatorios, en los cuales deben registrar todas las operaciones que realizan. Los libros contables obligatorios son el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de Inventarios y Balances. Según lo dispuesto por la Sunat, estos pueden ser llevados en formatos físicos o electrónicos.
Retenciones y percepciones
Por último, tenemos que, en algunos casos, las compañías pueden estar obligadas a retener o percibir impuestos a terceros. Las retenciones son una obligación tributaria en la que una empresa debe retener una parte del impuesto que debe ser pagado por un tercero, como un proveedor o un trabajador.
Mientras que las percepciones son una obligación tributaria en la que una empresa debe cobrar un impuesto adicional a un tercero, como un cliente, en el momento de la venta.
Estas obligaciones tributarias deben ser declaradas y pagadas de forma mensual ante la Sunat. También están las declaraciones, como la anual de Impuesto a la Renta, o la de Operaciones con Terceros.