El Tribunal Constitucional emitió el 31 de mayo una sentencia ratificando la correcta actuación de la Sunat en la fiscalización a Scotiabank Perú por el uso de facturas falsas para acreditar la compra de oro durante los años 1997 y 1998. La demanda de amparo presentada por el banco contra el Poder Judicial y la Sunat fue declarada infundada por mayoría de votos, con un voto singular del magistrado Domínguez Haro.
El proceso se originó a finales de los años 90, cuando la Sunat detectó que Scotiabank había efectuado varias compras de oro a personas y empresas fachada, utilizando facturas falsas que no podían acreditar el origen legal del oro ni su traslado a las bóvedas del banco.
Esta investigación resultó en una deuda tributaria de S/480 millones por omisión del pago del IGV, contenida en resoluciones de determinación que fueron confirmadas por la Resolución de Intendencia en reclamación y la Resolución del Tribunal Fiscal en apelación.
Scotiabank inició un proceso contencioso contra las decisiones tributarias, solicitando la devolución del dinero más los intereses, que actualmente ascenderían a los S/500 millones. Sin embargo, todas las instancias judiciales confirmaron los resultados de la fiscalización de la SUNAT, constatando que las operaciones de compra del banco no fueron reales para fines tributarios. A pesar de la sentencia definitiva Casatoria N° 9261-2016-LIMA, el banco llevó esta decisión a un proceso de amparo, ahora resuelto por el Tribunal Constitucional.
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En su sentencia, el Tribunal Constitucional desestimó el argumento del banco de que la Corte Suprema solo había analizado 15 operaciones de compra y no las 865 totales. El Tribunal concluyó que la Corte Suprema evaluó todo el material probatorio recaudado en sede administrativa y verificó las más de 800 operaciones de compra realizadas por el banco, determinando que no fueron reales para fines tributarios.
Además, el Tribunal rechazó el argumento del banco sobre la existencia de cosa juzgada debido a una sentencia en un proceso penal seguido contra sus funcionarios. Concluyó que la Corte Suprema no vulneró la cosa juzgada ni la seguridad jurídica, ya que en el proceso penal no se emitió un pronunciamiento de fondo sobre la materialidad de las operaciones de compraventa. Confirmó que se valoraron todos los medios probatorios que permitieron concluir que las operaciones de compra de oro del banco no eran reales y reiteró que el banco estaba obligado a llevar un kardex valorizado.
Scotiabank da por concluido proceso tributario
El diario La República informó primero sobre el fallo del TC sobre Scotiabank, a lo que el banco canadiense respondió con un comunicado enviado a la Superintendencia del Mercado de Valores.
Según lo informado, Scotiabank detalla que el banco aún no ha sido notificado formalmente, pero ha tomado conocimiento del fallo a través de la página web del TC. Precisó que el origen de este proceso se remonta al año 2018, con posterioridad al fallo de la Corte Suprema que declaró infundado el recurso de casación.
“En dicha oportunidad, y considerando diversos errores de forma y fondo incurridos por la referida ejecutoria suprema que vulneraban los derechos constitucionales de nuestra Institución al debido proceso, Scotiabank Perú procedió en ejercicio regular de su derecho de acción a cuestionar su validez y legalidad a través del proceso constitucional antes referido”, señala el comunicado.
“Es oportuno recordar que, con relación al caso en cuestión y conforme señalamos en anteriores comunicaciones, Scotiabank Perú cumplió oportunamente con el pago bajo protesto de la totalidad de la deuda tributaria liquidada por SUNAT, entre noviembre de 2013 y febrero de 2014. Con dicha resolución el presente proceso ha quedado concluido en definitiva”, finaliza el Banco.












