Volver de un viaje no solo involucra traer experiencias, sino también, algún objeto en tu equipaje. Algunos tienen limitaciones y otros están prohibidos (de acuerdo a las normas de cada país), por eso la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), especifica cuáles son estos productos liberados de impuestos que pueden llegar del extranjero al Perú.
LOS PRIMEROS FILTROS
– Lo primero establecido es que los bienes dentro del equipaje sean de uso personal como vestidos, adornos, medicina, libros o documentos impresos.
– Los aparatos electrónicos libres de Declaración Jurada de Equipaje son los unitarios como: calculadora electrónica, radio o grabadora, videocámara no profesional, reproductor de DVD o Blu-ray, consola de videojuegos, tablet, laptop, rasuradora o depiladora eléctrica.
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– También están libres de impuestos algunos productos de dos unidades como: secadoras o planchas para el cabello, cámaras fotográficas, dos discos duros externos, celulares (dos si es mayor de edad, en el caso de menores solo uno).
– Sin son más de dos unidades exentas de impuestos pueden ser: cuatro memorias SD y cuatro memorias USB, hasta 20 unidades de CV y 10 en el caso de DVD o discos de videojuegos.
– El ingreso libre también alcanza a un instrumento musical, artículo deportivo (o un set) y una mascota, previo al control sanitario.
– Estos artículos que tendrán ingreso libre al país, no deberán superar los US$500 de valor en conjunto.
MÁS PRODUCTOS LIBERADOS
– Hasta 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros puros o 250 gramos de tabaco picado o en hebras para fumar
– Hasta 3 litros de licor.
– Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
CASOS QUE SE DEBE PAGAR IMPUESTO
– Si los productos que traes contigo exceden las cantidades permitidas, se deberá realizar el pago de impuestos por un valor en conjunto de US$500; pero si sobrepasa este monto, se tendrá que pagar un tributo único de 12% del valor de los objetos, siempre que estos no superen un monto de US$1 000.
– La misma regla, aplica a los objetos que no estén incluidos en la lista. Por ejemplo, un drone, que además requiere un permiso especial.
– Es obligatorio declarar todas las partes o repuestos de automóviles o vehículos, en general.
DECLARACIONES Y RESTRICCIONES
– En el caso d productos agropecuarios, equipos médicos, flora o fauna silvestre, armamento, patrimonio cultural y demás, son considerados restringidos y requieren autorización adicional de otras entidades para el traslado.
– Solo se debe declarar el dinero o instrumentos financieros (cheques, pagarés, etc.) cuando supere los US$10 mil y menos de US$30 mil.
LISTA NEGRA
– Si el viajero intenta introducir o extraer los artículos mencionados al país y cuyo valor exceda las cuatro UIT (S/16 800), el infractor podría pasar entre 8 a 12 años en prisión.
– Otra de las prohibiciones es el ingreso de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de ‘Pisco’. Esta norma fue establecida desde el año 1995 a través de la Ley 26426.
– También son bienes de ingreso prohibido la ropa y calzado usados que no consideren equipaje del viajero y autopartes usadas.
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