La industria del juguete no solo compite en creatividad, sino también en propiedad intelectual. En este negocio, cada detalle visual —desde una marca hasta la silueta de un personaje— puede convertirse en un activo clave para las empresas. Es precisamente ese valor intangible el que suele llevar a disputas legales cuando una firma considera que sus derechos están siendo vulnerados.
Bajo ese contexto, la peruana Tai Loy protagonizó una extensa controversia con la danesa Lego Juris A/S, representante legal de Lego, ante el Indecopi. El conflicto giró en torno a la validez del registro de una marca tridimensional vinculada a un personaje con apariencia humana, utilizado en la categoría de juguetes y juegos de construcción. La pregunta final era clara: ¿debía mantenerse vigente ese derecho marcario?
El origen de la disputa
El caso comenzó en agosto de 2021, cuando Tai Loy solicitó la nulidad del Certificado N.° 258523, inscrito a favor de Lego. Según la firma peruana, la figura registrada correspondía a una forma común derivada de la propia función del producto, es decir, un diseño habitual en juguetes con rasgos humanos. Bajo ese argumento, consideró que no debía gozar de exclusividad como marca.
Además, Tai Loy sostuvo que el registro también afectaba criterios vinculados al derecho de autor. La empresa argumentó que poseía en Chile certificados de obra sobre personajes de juguetes con características semejantes, lo que, a su juicio, evidenciaba similitudes relevantes. Con ello, buscó reforzar la tesis de que el diseño no reunía suficiente distintividad.
La respuesta de Lego no tardó. La compañía danesa recordó que incluso había denunciado a Tai Loy por hechos relacionados en otro expediente, asegurando que la cadena peruana venía utilizando signos idénticos a marcas ya registradas. Desde su posición, sostuvo que la solicitud de nulidad respondía a una estrategia de mala fe para debilitar derechos previamente reconocidos.
Lego también enfatizó que la marca cuestionada tenía un alto nivel distintivo y que incluso había sido reconocida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Asimismo, remarcó que Tai Loy no presentó pruebas suficientes para demostrar que el signo encajaba en alguna causal de prohibición de registro. Para la firma europea, la protección debía mantenerse intacta.
La evaluación técnica dentro de Indecopi
Con ambas posturas sobre la mesa, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos decidió solicitar informes especializados. Por un lado, pidió a la Dirección de Derecho de Autor pronunciarse sobre si la figura gozaba de protección como obra artística. Por otro, consultó a la Dirección de Invenciones para determinar si existía una ventaja funcional o técnica que la acercara al régimen de patentes.
Mientras se realizaban estas evaluaciones, en abril de 2022 el procedimiento fue suspendido temporalmente. Durante ese periodo, tanto Lego como Tai Loy continuaron presentando alegatos, referencias a normativa internacional y antecedentes similares. Una vez incorporados los informes, el trámite se reactivó en febrero de 2023.
Ese mismo mes, la Comisión de Signos Distintivos resolvió declarar infundada la acción de nulidad presentada por Tai Loy mediante la Resolución N.° 259-2023/CSD-INDECOPI. No conforme con el resultado, la empresa peruana apeló en marzo de ese año, insistiendo en argumentos ligados a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, especialmente en lo referido a distintividad y funcionalidad.
Apelaciones, nulidades y nuevo pronunciamiento
La controversia escaló aún más en junio de 2024, cuando la Sala Especializada en Propiedad Intelectual anuló la resolución de primera instancia. La sala ordenó devolver el expediente para que se emita un nuevo pronunciamiento considerando la totalidad de los medios probatorios presentados por las partes, reabriendo así el debate.
Tras nuevos escritos y descargos entre Lego y Tai Loy, la Comisión volvió a pronunciarse en marzo de 2025 mediante la Resolución N° 1548-2025/CSD-INDECOPI. En esta segunda evaluación, nuevamente declaró infundada la solicitud de nulidad, concluyendo que la imagen sí presentaba rasgos de originalidad y que estaba protegida como obra artística bajo la legislación de derecho de autor. Además, reconoció a Lego como titular de la creación.
El desenlace final de la batalla
Tai Loy volvió a apelar en abril de 2025, señalando que, en caso de considerarse distintivos algunos elementos, debía al menos admitirse una nulidad parcial respecto de las partes usuales o funcionales del diseño. Sin embargo, Lego reforzó su defensa, incluso formalizando su cambio de nombre a Lego Holding A/S en el certificado correspondiente y presentando nuevos descargos en junio.
Finalmente, tras un análisis exhaustivo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual emitió su decisión definitiva en febrero de 2026. Mediante la Resolución N.° 0179-2026/TPI-INDECOPI, declaró infundada la solicitud de Tai Loy y confirmó la resolución de marzo de 2025, manteniendo vigente el Certificado N.° 258523. Así, el emblemático personaje de Lego conservó su protección registral en el Perú.












