El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) ha aprobado una modificación en las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. Con este cambio, los taxistas podrán ingresar al aeropuerto sin tener que acreditar una solicitud de pasajero.
La Resolución del Consejo Directivo N° 0044-2023-CD-Ositran ha eliminado la obligación que requería que los servicios de taxi acreditaran una ‘solicitud de pasajero’ para recoger pasajeros en la playa de estacionamiento del aeropuerto.
Esta modificación llega después de protestas por parte de la Asociación de Empresas de Taxis Aeroportuarios y Taxistas Independientes del Callao (Adetatic) a principios de año, cuando las nuevas condiciones y reglas entraron en vigor. Estas condiciones habían sido presentadas por Lima Airport Partners (LAP) y aprobadas por el Ositran.
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La modificación también prohíbe ofrecer servicios o productos no autorizados por LAP en la playa de estacionamiento. Además, se destaca la prohibición de ofrecer el servicio de taxi o transporte de pasajeros a viva voz o mediante terceros (conocidos comúnmente como “jaladores”) en el aeropuerto.
La resolución enfatiza que Lima Airport Partners debe aplicar estas condiciones y reglas de manera que respete los derechos de los usuarios. Cualquier penalidad pecuniaria aplicada injustamente a un usuario o el impedimento del acceso del usuario a la playa de estacionamiento sin causa justificada serán considerados infracciones graves.
Como enfatiza el documento, la implementación de esta modificación deberá llevarse a cabo en un plazo de siete días hábiles a partir de su notificación. Estos permisos buscan facilitar el acceso de los taxistas al aeropuerto y garantizar el respeto de los derechos de los usuarios.
¿Cuáles son las prohibiciones en el estacionamiento del aeropuerto?
De acuerdo con lo dispuesto en la sección lV de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, estas son las acciones prohibidas:
- Hostigar o agredir física y/o verbalmente a los pasajeros, personal de la empresa operadora de la playa de estacionamiento, personal de seguridad del AIJC y en general a cualquier usuario, autoridad o personal operativo dentro de la playa de estacionamiento del AIJC.
- Obstruir, con el vehículo o con cualquier otro medio, el tránsito peatonal desde o hacia el terminal de pasajeros.
- Estacionar el vehículo en áreas no autorizadas; ocupando más de un espacio de estacionamiento.
- Ocupar espacios destinados a usuarios con capacidad reducida cuando no se tenga tal condición.
- Utilizar los espacios de la playa de estacionamiento del AIJC para cualquier otro fin que no sea el de estacionamiento de vehículos.
- Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC.
- Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP.
- Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de la playa de estacionamiento.













