Desde este jueves 12 de enero, el personal de las empresas operadoras o de sus distribuidores autorizados que intervengan en la contratación de servicios públicos móviles deberán validar su identidad mediante verificación biométrica de huella dactilar, previamente al trámite. Así lo dispone el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Esta medida permitirá tener mayor trazabilidad en la contratación de los servicios e identificar a quienes intervinieron en el proceso. Con el fin de evitar que personas no autorizadas accedan a la información personal de los abonados y realicen operaciones sin su consentimiento. La disposición también aplica para el personal que realiza entrega del SIM card a domicilio (delivery) y participa en el proceso de contratación y activación del servicio.
Como se recuerda, el OSIPTEL dictó medidas adicionales para fortalecer la seguridad de la información de los usuarios en los procesos de contratación y reposición de chip en el servicio público móvil. La norma estableció como medios autorizados para la contratación de servicios móviles los centros de atención o puntos de venta con dirección específica, previamente reportado al OSIPTEL, para evitar la venta ambulatoria.
También se considera el canal virtual (aplicativo o móvil) o la dirección indicada por el solicitante del servicio (delivery).
Asimismo, se establecieron reglas mínimas respecto de estos canales, para que la contratación del servicio se lleve a cabo brindando información suficiente al usuario y se registre de forma adecuada la titularidad de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Reglas para distribuidores autorizados
En el caso de los distribuidores, solo se puede contratar el servicio en aquellos que se encuentren previamente autorizados por la empresa operadora y reportados al OSIPTEL. Además de ubicarse en el punto de venta con dirección específica registrada.
A partir del 12 de enero de este año, la empresa operadora también deberá otorgar un código único de identificación. Esto para diferenciar al distribuidor autorizado, al punto de venta habilitado para realizar las contrataciones, y al personal que depende del distribuidor y participa directamente en la contratación del servicio.
Además, la empresa operadora deberá reportar al ente regulador su registro de distribuidores con el detalle de los datos y códigos de identificación de cada instancia. Cabe resaltar que los puntos de venta estarán identificados y reportados al ente regulador no solo con el detalle de la dirección específica, sino también con su ubicación georeferenciada para evitar la asistencia a puestos informales, como la vía pública.
Las empresas operadoras deberán publicar en su página web la información actualizada de los puntos de venta, así como los establecimientos comerciales en los cuales se puede adquirir los SIM card o chips. Además, deberán tener identificado al personal que emplea en el canal delivery.
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Desde el 12 de enero también entrará en vigencia la reactivación de reposición del SIM card en un lapso de cuatro horas de presentada la solicitud. Al no darse de manera inmediata, se pueden evitar fraudes informáticos, refirió OSIPTEL. Si las operadoras incumplen esta medida, podrían ser sancionadas hasta con 350 UIT (S/1,732,500).
Como se recuerda, el OSIPTEL dispuso que en dicho periodo las empresas deben enviar un mensaje alerta a través de mensajes de texto a todas las líneas que posea el abonado del servicio y por correo electrónico, cada vez que se inicie un trámite de contratación y reposición de chip móvil. Con ello, el usuario será informado cada vez que se realice una transacción que involucre a su línea móvil.