Las billeteras digitales han tomado gran protagonismo en el mercado desde 2016. Hoy en día, al menos la mitad de los peruanos utilizan pagos digitales a través de estas aplicaciones, y hoy se da un paso más grande en esta historia. Finalmente, tras una regulación del Banco Central de Reserva, servicios como los de Yape o Plin podrán realizar transferencias entre sí.
Ahora podrás yapear o plinear a un usuario de la billetera electrónica del competidor. Este nuevo reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y oportunidades para la “Interoperabilidad de los Servicios de Pago”.
Esto quiere decir, que todas las billeteras digitales y procesadores personales de pago deberán permitir intercambios monetarios unos con otros, eliminando la exclusividad de las mismas. Según la Circular Nº 0024-2022-BCRP, que se publicó hoy en Normas Legales del diario El Peruano, las plataformas tendrán hasta el 31 de enero de 2023 como máximo para adecuar sus servicios y permitir la interoperabilidad.
Además, se señaló que los servicios de pago interoperables deben ofrecerse de manera segura y eficiente, garantizando la privacidad y la seguridad de la información, bajo condiciones de libre competencia. “Está prohibida cualquier práctica discriminatoria (limitaciones al acceso, pactos o acuerdos de exclusividad que puedan limitar la interoperabilidad, entre otras) hacia cualquier usuario y entre entidades reguladas”, se lee en la norma.
También se mencionó que las entidades reguladas elegirán sus tecnologías y las adaptarán, en caso de ser necesario, para lograr la interoperabilidad.
BCR reglamenta los servicios de pagos digitales
La entidad precisó que se realizarán dos fases, en las cuales los distintos servicios de pago que operan a través de Códigos QR deberán permitir la interoperabilidad en sus transferencias.
En la primera, están sujetas las billeteras principales, que son Yape (a través del Acuerdo de Pago Yape) y Plin (a través del Acuerdo de Pago Plin). La primera fue desarrollada bajo el Banco de Crédito (BCP) y lanzada en 2016; mientras que la segunda vio la luz antes de la pandemia en enero de 2020 y se maneja entre el Interbank, Scotiabank y BBVA.
Así también, la segunda fase contempla a todas las demás Entidades Reguladas que brinden uno o más de los Servicios de Pago descritos en los artículos 4 y 11:
- Acuerdo de Pago Yape y sus participantes.
- Acuerdo de Pago Plin y sus participantes.
- Bancos.
- Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
- Financieras.
- Entidades Inscritas en el Registro QR (las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDEs) inscritas en el Registro podrán interoperar a través de otra Entidad Regulada).
- Otras que el Banco Central determine.
La Circular especifica que, para la primera fase, las entidades deberán presentar su Cronograma de Interoperabilidad como máximo el 31 de octubre de 2022 y su Informe de Avances como máximo el 31 de enero del 2023. De esta forma, tendrán un plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2023 para permitir la interoperabilidad.
Por otro lado, para los de la fase dos, el cronograma y el informe tienen plazos máximos al 31 de octubre de 2022 y 31 de marzo de 2023, respectivamente. Deberán estar listos a más tardar el 30 de junio de 2023.
¿Qué pasa si Yape y Plin, u otros servicios de pago, no cumplen con la interoperabilidad?
“Actualmente, existe un avance importante en el desarrollo de los pagos digitales en el país; sin embargo, todavía existen mejoras pendientes por implementar, sobre todo en la interoperabilidad de los servicios de pago minoristas, que redunden en un mayor beneficio para los usuarios”, sentencia el BCRP.
La circular también precisa sobre las sanciones por el incumplimiento de todo lo redactado. Así, tanto por no permitir las transferencias entre unos y otros, como no elevar los informes requeridos a la entidad central y otra serie de faltas, las empresas participantes podrían recibir severas multas.
Por ejemplo, si Yape o Plin no se adecuan en el plazo establecido, podrían recibir una multa de 5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) por semana hasta que se regularicen. Es decir, si hasta el 31 de marzo, que son unas 25 semanas, no han desarrollado la medida, la sanción ascendería hasta los 575,000 soles.
También la multa sería más grave por no informar de ningún cambio al BCRP. Las multas tendrían un valor mínimo de 1,5 UIT y máximo de 20 UIT por día de retraso. Cabe precisar que el valor para el año 2022 de una UIT es de S/4.600; para el año entrante la cifra sumaría otros 200 soles, asi que las multas se actualizarán a ese valor.