Recientemente, la Corte Suprema del Poder Judicial emitió una resolución en última instancia que reconoce el derecho de trasferir el pasaje no usado por tramo de un vuelo round trip, es decir, ida y vuelta, a favor de otro consumidor.
Esta decisión se adoptó tras el proceso contencioso iniciado por Avianca en la vía judicial, para dejar sin efecto la multa impuesta por los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) debido a que la empresa no permitió transferencia de pasajes a otros consumidores.
En tanto, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema indicó que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes de ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de trasferir sus pasajes aéreos.
Además, la decisión establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta, el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos que no haya usado.
“La modalidad round trip implica dos prestaciones independientes, por lo que se debe establecer que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los siguientes tramos que no haya usado”, señalaron en la Sala del Poder Judicial.
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El caso
El Indecopi, a través de una nota de prensa, describió los detalles sobre el caso que impulsó esta decisión. Te lo contamos a continuación.
Mediante la Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, confirmó la Resolución 80-2017/CC3 que encontró responsable a Avianca por infringir el artículo N°3 del Código, al brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos. También por infringir el artículo N°66 al no permitir la transferencia de pasajes round trip que hubieran sido utilizados en un solo tramo.
Ante esto, Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial solicitando la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-Indecpi. Sin embargo, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.
No obstante, la decisión de ese juzgado fue revocada en parte por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que además declaró nula parcialmente la sanción del Indecopi.
En esta línea, el Indecopi interpuso un recurso de casación (una resolución en última instancia), que resultó favorable, por lo que finalmente se declaró infundada la demanda de Avianca, en beneficio de los consumidores.