El pleno del Congreso ha promulgado la Ley 31602 que regula las licencias por fallecimiento de familiares en el sector privado. Dicha normativa deberá ser otorgada por un plazo de cinco días. Decreto se da a poco más de un mes de su aprobación en Pleno.
La medida precisa que el deceso del cónyuge, padres, hijos y hermanos procederá en un permiso. Asimismo, la licencia se extenderá “hasta el término de la distancia” cuando la muerte se produzca en un lugar geográfico diferente al lugar del centro laboral del trabajador.
Ahora, el Poder Ejecutivo tiene 60 días calendarios para difundir las disposiciones complementarias sin que esto impida la aplicación y exigencia de la presente norma desde su vigencia, la cual inicia desde el lunes. Un dato importante es que los beneficios que obtienen los trabajadores sobre licencias por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen válidos en cuanto sean más favorables para el trabajador.
Alcances de la ley
Para el laboralista César Puntriano, el objetivo de la norma es equiparar la situación del personal privado a los trabajadores de la carrera administrativa y a los CAS, los que ya reciben esta licencia.
Anotó además que la ley no precisa si la licencia se concede con o sin goce de haberes. “Si bien el proyecto inicial indicaba que se otorgaba con goce de remuneraciones, es decir, se trataba de un supuesto de suspensión imperfecta de labores, el texto final no lo indica. Al no existir esta precisión, no puede interpretarse que deba ser remunerada”, señaló a El Peruano.
Al respecto, manifestó que la regla en una relación laboral es que la remuneración se genera por el trabajo efectivo o la puesta a disposición del trabajador, por lo que el pago de esta sin que ocurra lo señalado se deberá fijar expresamente.
En opinión del laboralista, quedará esperar al contenido del reglamento, pero si este fija que la licencia es remunerada, será una norma ilegal. Advirtió también que el trabajador deberá acreditar su relación de parentesco con el familiar fallecido, así como su deceso con la partida de defunción correspondiente.