Los centros comerciales y restaurantes ya pueden operar al 100% de aforo, ello tras la eliminación de la restricción de capacidad de espacios cerrados y abiertos interpuesto por el Gobierno para evitar la propagación del Covid-19.
De acuerdo al Decreto Supremo 016-2022, que amplía el Estado de Emergencia Nacional por 32 días y que rige desde este lunes 28 de febrero, las restricciones de aforo por Niveles de Alerta ya no se encuentran descritas, es decir, se elimina por completo el tope de aforo para todo tipo de espacios al aire libre y cerrados.
Como habíamos adelantado, el actual ministro de Salud, Hernán Condori, señaló que en la última sesión de Consejo de Ministros (23 de febrero), plantearía el incremento de la capacidad al 100%, y desde hoy lunes los negocios pueden operar sin restricción de aforo.
Todavía se encuentran vigentes las medidas de distanciamiento y bioseguridad, a fin de mantener una higiene debida y que evite la propagación del virus. Asimismo, la verificación con carné de vacunación con las dosis completas sigue siendo requisito indispensable para ingresar a los espacios cerrados y las actividades al aire libre.
Esta disposición complementa la anulación del toque de queda, con lo que los negocios ahora podrán volver a operar al tope de horas (como negocios nocturnos; bares, discotecas) y al tope de capacidad.
Centros comerciales y restaurantes ya pueden operar al 100% de aforo
Las restricciones en los aforos comenzaron a imponerse durante el Gobierno de Martín Vizcarra (2018-2020), pero ante la reciente disminución del impacto de la tercera ola y la alta tasa de vacunación, los diversos gremios empresariales solicitaron la habilitación del total de aforos.
Las nuevas disposiciones son refrendadas por el presidente Pedro Castillo, el Premier Aníbal Torres, el ministro de Salud y todos los miembros del gabinete ministerial. Aunque existen algunas instituciones tanto internacionales como organismos nacionales que tienen sus reservas y prevén un incremento de casos por estas medidas.
La norma recordó que durante el período de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Entre las medidas que se mantendrán figura la obligatoriedad del uso de una mascarilla KN95 o dos simples quirúrgicas en espacios públicos abiertos y cerrados, y la suspensión de desfiles, fiestas y todas las reuniones que impliquen aglomeración de personas.